Sentencia nº 635/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Abril de 2003
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO. DETENCIÓN GUBERNATIVA. La sentencia objeto de la presente censura casacional condena a los recurrentes como autores de un delito contra la libertad individual cometido por funcionario público. El tiempo estrictamente necesario de toda detención gubernativa nunca puede sobrepasar el límite temporal de las setenta y dos horas. Pero, este tiempo actúa como límite máximo absoluto, y no impide que puedan calificarse como privaciones de libertad ilegales, en cuanto indebidamente prolongadas o mantenidas, aquellas que, aun sin rebasar el indicado límite máximo, sobrepasen el tiempo indispensable para realizar las oportunas pesquisas dirigidas al esclarecimiento del hecho delictivo que se imputa al detenido. En su condición de policía procedió a una detención legítima con traslado a comisaría al detenido.Las posteriores actuaciones que inciden sobre la forma en que se desarrolló la detención no le competen. En consecuencia se declaro haber lugar al recurso de casación interpuesto.
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Extracto
Sentencia nº 635/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Abril de 2003
D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JOSE APARICIO CALVO-RUBIO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres. En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por laS representaciones de Juan Francisco Y Braulio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que les condenó por delito contra la libertad individual cometido por funcionario, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal, como parte recurrida El Estado, representado por el Abogado del Estado y Gerardo representado por la Procuradora Sra. Fuentes García, y el procesado Juan Francisco representado por el Procurador Sr. Ramos Arroyo, Braulio representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Pechín.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, instruyó sumario 2808/97 contra Juan Francisco y Braulio , por delito de contra la libertad individ...Ver el contenido completo de este documento
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