Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Marzo de 2003
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Resumen
INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Siendo innegable que en vía judicial penal no cabe hacer los pronunciamientos indemnizatorios por responsabilidad extracontractual, de manera que la vía procesal a seguir es la que corresponda para exigir responsabilidad patrimonial del Estado. Por todo ello corresponde confirmar la desestimación de la reclamación. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación que fue desestimado.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Marzo de 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 11.285/1998, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de ICOSA BASEL A.G. y CHRISTINA COMPAÑÍA NAVIERA, contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, sección sexta, con fecha 16 de septiembre de 1998, en su pleito núm. 374/1996. Sobre indemnización por responsabilidad extracontractual. Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: <<Fallamos.- Que desestimando el presente recurso de contencioso administrativo interpuesto por el procurador Alejandro G...Ver el contenido completo de este documento
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