Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Septiembre de 2003

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Resumen


INDEMNIZACIÓN. RECLAMO. El contenido económico de la pretensión casacional de la Administración está representado por esta última cantidad, con arreglo a la doctrina jurisprudencial sentada por esta Sala al respecto, ya que al haber sido consentida la sentencia por la sociedad recurrente la revisión casacional no puede dar lugar a la elevación de la referida indemnización. Se estima en parte la demanda. Se desestima la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Empresa

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Septiembre de 2003

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Abogado del Estado se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de febrero de 2001, de la Sala de lo Co...

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