STS, 7 de Mayo de 2001

PonenteHERNANDO SANTIAGO, FRANCISCO JOSE
ECLIES:TS:2001:3712
Número de Recurso6809/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación número 6.809/1.998, promovido por la Procuradora Sra. Juliá Corujo en representación de "Fernández-Res, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuestos por la Comunidad de Castilla-León, y por la entidad "Empresa Cabrero S.A.", sendos recursos de casación con el número 6.809/98, recayó auto de fecha 5 de noviembre de 1999, por el que se acordó inadmitir los expresados recursos, con imposición de costas a las partes recurrentes.

SEGUNDO

Por Dª. Isabel Juliá Corujo, Procuradora de los Tribunales y de la entidad "Fernández-Res, S.A.", se presenta escrito mediante el cual solicita que se practique la oportuna tasación de costas causadas en el presente procedimiento, adjuntando a tal fin minuta del Letrado director más justificantes de pago y cuenta de derechos de la Procuradora que suscribe.

TERCERO

Practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala y Sección, con fecha 16 de junio de 2.000, la tasación de costas interesada, por un importe total de ochenta y una mil doscientas cuarenta y cinco (81.245) pesetas , se dió vista a las partes por término de tres días a cada una, comenzando por las condenadas al pago, Comunidad de Castilla-León y "Empresa Cabrero S.A." , evacuando el traslado conferido, solamente, la Procuradora Sra. Munar Serrano en representación de la "Empresa Cabrero S.A." mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimo conveniente, terminó suplicando a la Sala: "Tenga por impugnada la tasación de costas practicada a instancia de la parte recurrida, por entender que los honorarios del Letrado Sr. Jose Pedro , son indebidos y, en todo caso, excesivos; ordene tramitar la impugnación por honorarios indebidos por el trámite de los incidentes y en su día dicte sentencia ordenando excluir de la tasación la partida de honorarios impugnada, con expresa imposición de las costas del incidente a la entidad recurrida y, de no ser así, ordene tramitar la impugnación de los honorarios del Letrado Don. Jose Pedro como excesivos y tras la sustanciación de ley, acuerde reducir la partida de honorarios al referido Letrado a cero pesetas, en congruencia con la ausencia de actividad profesional de dicho Letrado en el recurso de casación.

CUARTO

Presentado el anterior escrito de la Procuradora Sra. Munar Serrano, se tiene por impugnada la tasación de costas practicada en el presente procedimiento por indebidas y se da traslado de dicho escrito de impugnación a la Procuradora Sra. Juliá Corujo a fin de que, en el plazo de seis días, conteste sobre la cuestión incidental planteada, verificando el traslado conferido mediante escrito que obra unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala y Sección se señala para votación y fallo del incidente de impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos el día CUATRO DE MAYO DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente incidente, tiene por objeto la impugnación de la tasación de costas practicada en estas actuaciones por considerar, la parte recurrente, a quien le ha sido inadmitido por esta Sala su recurso de casación, que son indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, referidos al escrito de personación.

SEGUNDO

La única actuación procesal que se ha realizado por el Letrado de la parte recurrida ha sido suscribir el escrito de personación ante esta Sala en méritos del emplazamiento realizado por la Sala de instancia, y tal actividad profesional del Letrado minutante ha de reputarse indebida en atención a que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa de la firma de Letrado "los escritos que tengan por objeto personarse en el juicio" por lo que esta actuación de la dirección letrada de la parte recurrida no puede dar lugar a su inclusión en la tasación de costas. Tal criterio ha sido corroborado por la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de septiembre de 1990; 22 de abril de 1993; 10 de julio de 1995; 10 de julio de 1997 y 12 de julio de 1999, entre otras) al indicarse en tales resoluciones que si la única actividad procesal realizada por la parte recurrida ha sido la de su personación en el recurso (como en el presente caso acontece), "tal trámite de personación no requiere la firma de Letrado, de acuerdo con el art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil" siendo claro, en consecuencia, que la parte condenada al pago de las costas procesales producidas no viene obligada a soportar los honorarios devengados por el Abogado de la parte contraria al tratarse de una actuación innecesaria a los fines del proceso, resultando procedente estimar la pretensión deducida por la parte actora en este incidente y declarar indebidos los honorarios del Letrado Don. Jose Pedro que por importe de 70.755 pesetas, se han reflejado en la tasación de costas practicada y objeto de impugnación.

A lo anterior debe añadirse que dada la sencillez del escrito de personación y su carácter puramente formal, no resulta concepto minutable por el mismo, el consignado en la minuta de honorarios referido a la instrucción de las actuaciones, por ser materia que, en su caso, sería útil para la impugnación del recurso de casación articulado de contrario y ser la personación, como queda dicho, un trabajo innecesario de la actividad profesional del Letrado Director de la parte y sólo de la Procuradora que ostenta la representación.

TERCERO

Habida consideración que por lo razonado anteriormente ha de entenderse indebida la totalidad de la minuta de honorarios devengados por el Letrado Don. Jose Pedro , ello hace innecesario que se sustancie la presente impugnación por el concepto de excesivos, debiendo de rectificarse, en consecuencia, la tasación de costas realizada en el sentido de excluir de la misma la minuta de honorarios devengados por el citado Letrado y ascendente a 70.755 pesetas, aprobándose respecto de los derechos y suplidos de la Procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo ascendentes a 10.490 pesetas, a cuya cantidad debe quedar reducida la tasación de costas impugnada, al no haber sido objeto de crítica, este último concepto.

CUARTO

No se aprecia la concurrencia de las circunstancias exigidas por el art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional a efectos de realizar una expresa declaración respecto de las costas producidas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas realizada por Dª. Nuria Munar Serrano, en representación de la entidad "Empresa Cabrero, S.A." , en cuanto a la minuta de honorarios del Letrado Don. Jose Pedro importante la cantidad de 70.755 pesetas, la que declaramos indebida debiendo, en consecuencia, excluirse la misma de la citada tasación de costas y aprobarse ésta en cuanto a los derechos y suplidos de la Procuradora Sra. Juliá Corujo se refiere, importantes la cantidad de 10.490 pesetas; sin hacer expresa imposición de las causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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