STS, 9 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2001

IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS INDEBIDOS Núm: 96/1996

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid

Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

Excmos. Sres.:

D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

D. José Almagro Nosete

D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez

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En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por la firma "BERTELSMANN DISTRIBUTION GMBH" representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Ogando Cañizares, respecto a la tasación instada por "DECIMAS, S.A." representada por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Sandín Fernández.

PRIMERO.- Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 21 de septiembre de 2.000, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Bertelsmann Distribution GMBH" contra la sentencia que en fecha 11 de octubre de 1.995 dictó la Sección Décimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO.- El procurador Don José Antonio Sandín Fernández, en representación del recurrido "Décimas, S.A.", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Doña María Isabel Echeberria y Moix, por importe de ochocientas quince mil noventa y cuatro pesetas (815.094.- Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO.- Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Ogando Cañizares, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO.- No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día tres de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Carece de todo fundamento la pretensión impugnativa ahora planteada, desde el instante mismo en que la minuta en cuestión aparece suficientemente detallada concretándose en dos partidas, como son la relativa a la instrucción y la de realización del escrito de impugnación del recurso de casación.

Es más dichas partidas están perfectamente basadas en la norma 85 en relación a la norma 47 de las normas orientadoras del ICAM.

No hay motivo para hacer una especial imposición de costas procesales en este proceso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

No ha lugar a la impugnación de honorarios de letrado planteada por la firma "BERTLSMANN DISTRIBUTION GMBH" frente a la tasación de costas de fecha 26 de enero de 2.001, que se mantendrá totalmente. No se hace expresa declaración sobre imposición de costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- I. Sierra Gil de la Cuesta.- J. Almagro Nosete.- J. M. Martínez-Pereda Rodríguez.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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