STS, 30 de Octubre de 2003

PonenteD. José Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2003:6733
Número de Recurso451/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido contra la tasación de costas practicada en este recurso, por el Procurador de los Tribunales Sr. Eusebio en nombre y representación de Dª. Rosario , en lo que se refiere a la no inclusión en dicha tasacion del IVA correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Miguel , y por los Procuradores de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad "Xestión de Plan Xacobeo" y D. Saturnino Estevez Rodriguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en cuanto a la minuta de honorarios de Letrado presentada por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 23 de mayo de 2.002, establece en su parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de casación promovidos por las representaciones procesales de Gestión del Plan Jacobeo 1.993, S.A., y Ayuntamiento de Santiago de Compostela contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, de fecha 24 de julio de 1.997, por la cual fueron desestimados los recursos acumulados números 7541, 7955 y 8331 de 1.995, interpuestos contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de la misma capital de 19 de enero de 1.995, definidor del justo precio correspondiente a la finca nº NUM000 , expropiada por la expresada Corporación Local con motivo de las obras del Parque Recreativo de Monte del Gozo, e imponemos a las partes recurrentes las costas causadas en el recurso".

SEGUNDO

En fecha 18 de septiembre de 2.002 se practicó por el Secretario de Sala la tasación de las costas, cuyo importe asciende al total de 6.178,69 euros - de los que 5.237,56 ¤ corresponden a honorarios del letrado Sr. Miguel y 941,13 ¤ a derechos del Procurador D. Eusebio , acordándose dar traslado a las partes.

TERCERO

La representación procesal de Dª. Rosario , presenta escrito de fecha 15 de octubre de 2002, impugnando la tasación de costas practicada por el Secretario en lo referente a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Miguel por no haber incluído el I.V.A., solicitando de la Sala su inclusión en la tasación de costas.

CUARTO

Las representaciones procesales del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y de la entidad Gestión del Plan Xacobeo 1993, S.A, dentro del plazo concedido al efecto, mediante escritos presentados el 14 y el 15 de octubre de 2.002, respectivamente, impugnaron la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte contraria, suplicando a la Sala tenga por impugnada por excesiva la referida tasación.

QUINTO

En Providencia de fecha 10 de enero de 2003, se tiene por impugnada la tasación de costas en cuanto a la no inclusión del IVA correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Miguel y se acuerda dar traslado por diez días a las partes recurrentes para que contesten dicha impugnación. En la misma Providencia se tiene por impugnada por excesiva la tasación de costas practicada en lo referente a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Miguel , acordando conceder al mismo, a través del Procurador Sr. Eusebio el termino de cinco días para que contestara la misma.

SEXTO

En fecha 30 de enero de 2003, se presenta escrito por el Procurador Sr. Eusebio , solicitando de la Sala que se tenga por aceptada la reducción de los honorarios del Letrado Sr. Miguel solicitada por la representación procesal de Gestión del Plan Xacobeo 1993 S.A, y fijada en la cantidad de 4.190,05 euros e incluya el I.V.A. en la minuta de honorarios del letrado y tenga por contestada impugnación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Por su parte el Procurador Don Argimiro Vazquez Guillén, en fecha 7 de febrero de 2003 presenta escrito contestando la impugnación por la no inclusión del IVA planteada por la recurrida.

SÉPTIMO

Por Diligencia de Ordenación de 7 de mayo de 2003 se tuvo por contestada la impugnación de la tasación de costas, por la no inclusión del I.V.A., acordando respecto a la impugnación por excesivas planteada por el Procurador Sr. Vazquez Guillén tener por aceptada la reducción del 20% en la minuta de honorarios del Letrado Sr. Miguel , continuando la tramitación de la impugnación planteada por el Procurador Sr. Estevez Rodríguez .

OCTAVO

Requerido Dictamen del Colegio de Abogados de Madrid, dicho trámite fué cumplimentado en fecha 23 de junio de 2003, en el sentido de considerar que la minuta de honorarios pretendidos resulta conforme a los principios recogidos en los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales.

SEXTO

Señalada para votación y fallo la audiencia del día 28 de octubre de 2003, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al presente supuesto, en consideración a la fecha de presentación del escrito solicitando la tasación de costas, es de aplicación la LEC aprobada por la Ley 1/2000, por lo que la incidencia de la impugnación por indebidas de las costas tasadas debe ser resuelta por sentencia, y la tramitación es simultánea, en el actual régimen procesal previsto en el artículo 246.5 de la citada LEC 1/2000, a la impugnación por excesivas. Tal criterio no genera indefensión a ninguno de los interesados, ni atenta contra la garantía de sus derechos procedimentales, sino que, al contrario, oídas todas las partes y cumplidos todos los trámites, constituye una evidente economía procesal, el hecho de que, en una sola y misma resolución, mediante una sentencia, se resuelvan, conjuntamente, las dos cuestiones relativas a la impugnación por indebidas y por excesivas de las costas tasadas, referidas en este caso a la Minuta de Honorarios del Letrado Sr. Miguel .

SEGUNDO

En primer lugar hemos de precisar que la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que sea consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas, debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1.996, de 1 de Marzo.

Ahora bien ello no implica que los Letrados y procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos (S.T.S. 7 de Julio de 1.998) el I.V.A. correspondiente, cuestión ésta distinta a la de que sobre tal repercusión la Sala haga una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, como queda dicho, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, -sujeto pasivo del impuesto y quién debe soportarlo por venir obligado al pago-, la misma debe ser resuelta por la Administración en la forma antes dicha y no por este Tribunal que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada y aquella no es otra que el recurrido Dª. Rosario , quien, en virtud de la condena en costas, no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. En definitiva se trata de reintegrar al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, los gastos por aquel realizados.

Consecuencia de lo anterior es que no ha lugar a que esta Sala se pronuncie sobre la repercusión de I.V.A., criterio éste mantenido, entre otras, en sentencias de esta Sala de 12 y 18 de junio de 2003, 6 de Abril de 2.000, 10 de julio de 1.998 y 22 de Octubre de 1.999., lo que lleva a desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por la representación procesal deDª. Rosario .

TERCERO

Resuelta en sentido desestimatorio la impugnación por indebidas de la tasación de costas, procede examinar la impugnación por excesivas, sostenida por la representación procesal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en relación con los honorarios del letrado D. Miguel . Al respecto, aunque el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid considera que tal minuta de honorarios - reducida ya a la cantidad de 4.190,05 euros, en virtud de la conformidad prestada por la representación procesal de Dª. Rosario a la propuesta de reducción efectuada por la representación procesal de Gestión del Plan Xacobeo 1993, S.A - no puede estimarse excesiva, es lo cierto que la nota de reiteratividad alegada, que simplifica notablemente el trabajo del profesional del Derecho en la asistencia y dirección prestada, no puede ser desconocida y dejada de valorar por este Tribunal, lo que lleva a la Sala a considerar ajustada una minuta por honorarios de Letrado que no rebase la cantidad de 1.868,68 euros, cantidad que ya se estimó adecuada por esta Sala y Sección, entre otras, en la Sentencia dictada en el incidente de impugnación de la tasación de costas correspondiente al Recurso de Casación nº 496/1998, teniendo en cuenta la circunstancia, también entonces alegada, de la reiteración de asuntos iguales cuya representación y defensa han asumido los mismos profesionales a que afecta el presente incidente.

Por lo anteriormente expuesto, debemos estimar parcialmente la impugnación por excesivas formulada, por lo que procede la aprobación de la tasación de costas, en lo que se refiere a las devengadas por el Letrado Sr. Miguel en la cantidad de1.868,68 euros, procediendo asimismo declarar no haber lugar al reconocimiento de derechos y pólizas por la emisión del dictamen interesado por parte del Colegio de Abogados, al constituir éste un trámite preceptivo ordenado por la ley.

CUARTO

Desestimado el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas y estimada parcialmente la impugnación por excesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil y, procede imponer las costas al Letrado minutante Sr. Miguel .

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidos de los Honorarios del Letrado Sr. Miguel , sin que haya lugar, en consecuencia, a la inclusión del I.V.A. en la tasación de costas recaída en el recurso 451/98, sin perjuicio del cumplimiento por las partes de la normativa del I.V.A. en cuanto resulte procedente, y debemos estimar y estimamos, parcialmente, la impugnación por excesivos de los citados Honorarios, que quedan reducidos a la cifra de 1.868,68 euros, con la obligada imposición de las costas de esta incidencia al mencionado Letrado minutante; sin que proceda hacer los requerimientos solicitados por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid para el abono de derechos por emisión de su informe y para la adhesión de polizas, sin perjuicio de remitir al mismo la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, firme, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública el día de la fecha, de todo lo cual, yo el Secretario, certifico.

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