Sentencia nº 730/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Julio de 2011
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE PATRIA POTESTAD Y GUARDA. CONSUMO DE DROGAS. Se reclama contra la sentencia que condena a la madre de un menor y a su pareja como autores de un delito de abandono de menor. Esta Sala entiende que el factum no describe un "abandono", sino un ejercicio inadecuado de los deberes de patria potestad o guarda del menor. El art. 229 C.P. castiga la situación de peligro creada para un menor por la cesación o abandono de su custodia por parte de las personas encargdas de ello o, en otros términos, por la ruptura de los vínculos que unen al menor e incapaz con su entorno habitual. El art. 226 C.P. hace referencia a una desatención dolosa de ciertos deberes de cuidado específicos, sin cesar en sus funciones esenciales de custodia, ni en otras propias de la patria potestad o guarda. En nuestro caso consistió en la consciente omisión de no llevar al menor a recibir los correspondientes cuidados médicos que pudiese precisar o, al menos, a verificar si los necesitaba ante su comportamiento llamativamente anómalo y sobre el cual habían sido informados.En definitiva, el contacto permanente con el menor y los lazos afectivos existían, ya que ningun reproche cabe oponer a la alimentación o nutrición dispensada al menor, ni al aseo o vestidos que pudiera llevar, ni tampoco a la asistencia puntual al colegio, a pesar de su corta edad, etc., es decir, que se cumplía rigurosamente con los deberes de protección o asistencia, a excepción de uno de ellos que fue por un tiempo desatendido, constituído por no adoptar medidas, ante unos síntomas evidentes y preocupantes para su salud. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.
Original
Se condena a la madre de un menor y a su pareja por incumplimiento de los deberes de la patria potestad al haber permitido que el menor consumiera drogas.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 730/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Julio de 2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil once.En el recurso de casación por infracción de ley y de preceptos constitucionales, que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Leoncio y Guillerma , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, que les absolvió de un delito contra la salud pública y otro de lesiones, condenándoles como autores de un delito de abandono de menor, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituído para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Mardomingo Herrero.1.- El Juzgado de instrucción nº 1 de Mataró instruyó Sumario con el número 2/2008 contra Leoncio , Guillerma y Basilio , y una vez concluso se remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya Sección Sexta con fecha treinta de junio de dos mil diez, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"ÚNICO.- Los acusados Leoncio , mayor de edad y sin antecedentes penales, Guillerma , mayor de edad y condenada por sentencia firme de 19-12-2002 por delito contra la salud pública...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
auto de ts sala 1ª de lo civil january 12 2010 | sentencia nº 538/2008 de ap santa cruz de tenerife, sección 3ª, november 21, 2008 | Sentencia nº 394/2009 de AP Barcelona Sección 2ª June 09 2009 | Google intenta calmar a las telecos La industria depende de vuestro éxito | rugby union lamont laments cramps heineken cup round-up | letter: reader's letter | Doolin: I'll Lift the Lid | Colour-in Classic