Sentencia nº 122/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Febrero de 1999
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Resumen
"INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. DESESTIMACIÓN. En relación con un incendio ocurrido en la embarcación deportiva y en relación también con la sustracción, coetánea o posterior al incendio, de diversos aparatos y elementos de dicha embarcación, la entidad mercantil (en su calidad de aseguradora de la referida embarcación) y del propietario de la misma) promovieron contra la demandada el juicio de menor cuantía del que este recurso dimana, en el que, ejercitando, acumuladas, sus respectivas acciones (Banco, la de repetición de la indemnización pagada al asegurado; y el propietario, la reclamación del precio de los aparatos sustraídos y no cubiertos por el seguro), postularon se dicte sentencia por la que ""declarando la responsabilidad del demandado le condene al abono de capital más los intereses legales"". En dicho proceso, en su grado de apelación, la Audiencia Provincial dictó sentencia , por la que, revocando la de primera instancia, desestima totalmente la demanda y absuelve a la entidad demandada de todos los pedimentos de la misma. Contra la referida sentencia de la Audiencia tan sólo la entidad demandante ""Banco aseguradora"" ha interpuesto el presente recurso de casación, el Tribunal entiende que el que exista un marinero haciendo rondas, no supone que el Club tenga obligación de mantener un servicio de vigilancia de los buques amarrados, Servicio de vigilancia que se describe entre los que debe prestar el club a los usuarios de los palangres, que únicamente son los propios de la actividad de navegación, ayuda a las operaciones de salida y atraque, de grúa para izar la embarcación, de remolque de limpieza, y de servicio de agua y corriente eléctrica. Tampoco el pago de la tarifa G-5, según las normas que la regulan, da derecho a más vigilancia que la general que presta el puerto Autónomo de Barcelona, que excluye según estas normas la atribución de responsabilidad, respecto de la integridad de los barcos y sus contenidos. Las obligaciones, art. 1089 del C. civil, nacen de la Ley, de los contratos y quasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, y en el presente supuesto, no aparece que para el Club, surja alguna obligación exigible como no sea la de prestar los servicios que ofrece, entre los que no está el de vigilancia de las embarcaciones. No obtiene el club lucro, por la utilización por parte de los socios de los amarres, ni puede conceptuarse en modo alguno su utilización previa autorización del club, como un contrato de depósito. El que el Club contraiga con los socios una obligación de custodiar las embarcaciones, por el hecho de facilitarles los amarres, ni consta en los estatutos del Club, ni en el Reglamento de palangres. por lo que se desestima la casación del demandante."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 122/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Febrero de 1999
En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y siete de dicha capital, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios; cuyo recurso ha sido interpuesto por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén; siendo parte recurrida REAL CLUB MARITIMO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco García Crespo. En el que también fue parte D. Mauricio, no personado en estas actuaciones.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Procurador D. Narciso Ranera Cahi...Ver el contenido completo de este documento
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