Sentencia nº 343/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Marzo de 2007

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Resumen


INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. IMPOSIBILIDAD DE RESOVER EL CONTRATO. La imposibilidad de la recurrente de ejercer la acción resolutoria prevista en el Código Civil se funda en su incumplimiento no solamente de la cláusula de mejor precio, sino también en el incumplimiento de otras obligaciones que le correspondían como lo es la esencial obligación de abanderamiento de la estación de la que es titular la parte demandada mediante la realización de las obras e inversiones correspondientes cuya omisió es injustificada. En primera instancia se desetima la demanda. No ha lugar al recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº 343/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Marzo de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 2104/2000, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 4/2000, por la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 31 de marzo de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 155/98 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Burgos. Habiendo comparecido en calidad de recurrida la procuradora D. Flora Toledo Hontiyelo en nombre y representación de D. Diego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Burgos dictó sentencia de 12 de noviembre de 1999 en autos de juicio declarativo de menor cuantía 155/1998, cuyo fallo dice:

«Fallo. Que desestimando las excepciones opuestas y desestimando la demanda formulada por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S. A., representada por el Procurador D. Julián Echevarrieta Miguel, contra D. Diego, representado por el Procurador D.ª Mercedes Mañero Barriuso, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones del suplico.

»Se imponen a la actora las costas procesales causadas.»

SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:

«Primero. Se ejercita por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S. A., acción personal dirigiéndola contra D. Diego, solicitando se declare el incumplimiento por el demandado del contrato de abanderamiento, cooperación y de exclusiva de suministro de fecha 30 de junio de 1987 por incumplimiento de la "exclusiva de abastecimiento" y se indemnice el "lucro cesante" derivado del incumplimiento de la exclusiva de suministro.

»Segundo. La demandada excepciona falta de legitimación pasiva al considerar que debió demandarse a la sociedad civil formada por Diego y Jose Ángel en cuanto es ella la titular de la estación de servicio Ebro sita en Escalada (Burgos) a la que se refiere el contrato.

»Debe desestimarse la excepción formulada por las consideraciones que seguidamente se exponen y es que el contrato se firma el 30 de junio de 1987 por Diego como titular de la Estación de Servicio y no es hasta el 1-1-89 y 19-9-89 cuando el demandado constituye la sociedad civil con su hermano y no ha acreditado haber notificado el cambio de titularidad como exigía la cláusula 8.ª del contrato, pero es que además la subrogación que se produce en favor de la concreta sociedad que hoy acciona está firmada por él y ello ocurre el 28-4-92 (folio 50); en la factura aportada al folio 168 de 20 de julio de 1995 figura la titularidad, en las facturas aportadas por la actora documentos 7 a 10 referentes a la venta de combustibles figura como titular, el acta de formalización del arbitraje (folio 45) se persona como tal titular demandado y cuando contesta al requerimiento de daños y perjuicios mediante telegrama (folio 174) lo hace en su nombre. De lo expuesto resulta que no sólo contrata él personalmente como titular sino que actúa en el tráfico jurídico como tal. El que comprara lubricantes la Sociedad Civil a un concesionario de Repsol; que se pidieran préstamos para modernizar la gasolinera o el CAE se expidiera a nombre de la sociedad civil no significa que el titular de la gasolinera en el momento de contratar no deba comparecer teniendo legitimación pasiva.

»Se excepciona por la demandada falta de litisconsorcio pasivo necesario para el supuesto de que se desestimara la excepción anterior pero en la contestación a la demanda y en las distintas conclusiones emitidas no deja claro a quién debe demandarse necesariamente haciendo una relación de distintos intervinientes en la titularidad de la Estación desde 1982 incluso menciona que se trata de dos Estaciones de Servicio situadas en distinto lugar. La escritura de propiedad se presenta en el Registro de la Propiedad el 30 de abril de 1983 y en ella figuran los tres hermanos pero no olvidemos que uno de ellos es menor de edad, y el demandado es nombrado administrador; posteriormente en fecha 18-1-89 (folio 292) compra Diego la parte d...

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