Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Diciembre de 1994
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Resumen
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. El criterio legal, al establecer una diferencia de valor entre el momento inicial y final, parte de datos reales, lo que no su cumple en el caso de autos, al darse a la calle en que están ubicados los terrenos, inicialmente, una categoría que no tienen, que es la correspondiente al período final; de ahí y puesto que los valores están objetivados en los correspondientes cuadros o índices y debe pasarse por ellos, en tanto no se hayan impugnado o no se acredite indubitadamente que no corresponden a la realidad, lo que no se ha verificado en el caso que se contempla, haya de llegarse a conclusión distinta a la sentada en la sentencia apelada, estimándose el presente recurso de apelación, sobre todo cuando esta Sala, establece que ""cabe que entre el período inicial y final, se altere la clasificación de los terrenos, pues la ciudad es dinámica y no estática, máxime en una zona... sometida en los últimos años a una fuerte demanda. Se estima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Diciembre de 1994
Núm. 4.887.-Sentencia de 19 de diciembre de 1994PONENTE: Excmo. Sr. don Jaime Rouanet Moscardó.PROCEDIMIENTO: Apelación núm. 5.015/1991.MATERIA: Tributos: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.NORMAS APLICADAS: Ley de Régimen Local de 1955 , Real Decreto 3250/ 1976 y Real Decreto Legislativo 781/1986 de la LeyGeneral Tributaria.DOCTRINA: La confección de los valores fijados a efectos del impuesto no constituye una actividad discrecional ni está afectadapor el valor corriente en venta de ...Ver el contenido completo de este documento
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