Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Enero de 1999
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Resumen
IMPUESTOS MUNICIPALES. IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. ""TASA DE EQUIVALENCIA"". En el caso de las transmisiones entre personas físicas se grava el incremento de valorgenerado entre las fechas de adquisición, mientras que en el caso de las transmisiones en las que el enajenante sea persona jurídica, a la que le sea aplicable el régimen de Tasa de Equivalencia en la modalidad de la LRL de 1955 (como es el caso en el municipio de Barcelona), sólo podrá tenerse en cuenta el período impositivo que haya transcurrido desde el último devengo por la citada Tasa de Equivalencia. Y, establecidos por el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal barcelonesa número 17 de 1989 los tipos impositivos al incremento del valor de los terrenos, debe reputarse, pues, que se refieren tanto a los supuestos de transmisión como de tenencia aunque de éste último, en la práctica y en cierto modo, no se haga mención, pues, de admitirse lo contrario, es decir, la renuncia del Ayuntamiento a cobrar el Impuesto en la modalidad de la Tasa de Equivalencia, sí que se incurriría entonces en una clara vulneración de los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica, al suponer, tal solución, un trato perjudicial para los sujetos pasivos de la primera de las citadas modalidades del Impuesto. Se desestima la casación..
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Enero de 1999
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y nueve.Visto el presente recurso de casación ordinaria interpuesto por INMOBILIARIA CARTAGENA S.A., representada por el Procurador Don Francisco de Guinea Gauna y asistida del Letrado Don E. Vendrell, contra la sentencia número 576 dictada, con fecha 5 de julio de 1993, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , desestimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 1446/1991 promovido contra la resolución de 23 de septiembre de 1991 del Regidor de Hacienda y Promoción Financiera del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA -Ayuntamiento que ha comparecido en esta alzada, como parte recurrida, bajo la representación procesal del Procurador Don Ignacio Ávila del Hierro y la dirección técnico jurídica de Letrado- por la que se había denegado el recurso de alzada contra la resolución de la misma Corporación municipal, confirmatoria, a su vez, de la autoliquidación efectuada, por el concepto de "Tasa de Equivalencia" del Impuesto...Ver el contenido completo de este documento
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