Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Junio de 2001
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Resumen
"IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. No ha incurrido, de ningún modo, la sentencia de instancia, en el aspecto relativo a la cuestión de los intereses de demora, en la falta de motivación e incongruencia omisiva parcial que se le atribuye, pues, abstracción hecha de que la recurrente aprovechó la por ella llamada desestimación ""tácita"" del recurso de reposición promovido contra la liquidación del IMIVT de 5 de abril de 1989 para interponer el recurso contencioso administrativo de instancia tanto contra dicha desestimación como contra la liquidación de los intereses de demora, es evidente que esta última liquidación es conforme a derecho y procede, como ha hecho la sentencia recurrida, desestimar el recurso contencioso administrativo en lo que a tal punto se refiere. Se estima en parte la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Junio de 2001
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil uno. Visto el presente recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil DEPOSITOS Y ESPACIOS SANTA PERPÉTUA S.A., representada por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar y asistida del Letrado Sr. Raventós, contra la sentencia número 692 dictada, con fecha 26 de septiembre de 1995, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que, por un lado, ha declarado la inadmisibilidad del recurso de dicho orden jurisdiccional número 768/1993 en la parte del mismo promovida contra la (nueva) liquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, IMIVT, por importe de 16.766.892 pesetas, girada por el AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPÉTUA DE MOGADA -que ha comparecido en esta alzada, como parte recurrida, bajo la representación procesal del Procurador Don Manuel de Dorremochea Aramburu y la dirección técnico jurídica de Letrado- en ejecución del acuerdo de 21 de octubre de 1988 adoptado en vía de alzada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), y, por otro lado, ha desestimado el antes citado recurso contencioso administrativo en la parte del mismo promovida contra la liquidación de 31 de marzo de 1993, por importe de 7.744.926 pesetas, practicada por el mismo Ayuntamiento en relación con los intereses d...Ver el contenido completo de este documento
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