Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Mayo de 1996
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Resumen
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. LIQUIDACIONES.. Para la valoración del terreno de autos, debe utilizarse, no la técnica seguida por el Ayuntamiento exaccionante (porque, al tomar como módulo exclusivo, en relación con la extensión total del inmueble, el valor correspondiente a la calle que presente el mayor tipo de incremento, se rompe, así, el criterio básico de la proporcionalidad), sino, precisamente, el sistema fundado en ésta última, señalado en los apartados entrecomillados del párrafo anterior. Sistema que, en esencia, podría traducirse en las siguientes operaciones: averiguado el perímetro de las fachadas lindantes con las diversas calles, dividir la superficie total de la finca por el mismo, con el fin de obtener los metros cuadrados correspondientes a cada metro lineal perimetral confinante con las vías públicas, y, luego de multiplicar dicha cifra por la longitud de cada calle, multiplicar, a su vez, los productos derivados, o sea, los metros cuadrados proporcionalmente correspondientes a cada fachada, por el valor de cada una de las calles, resultados que, sumados, supondrán el valor total real de la finca. En primera instancia se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Mayo de 1996
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y seis.Visto el presente recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO (Cádiz), representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal y asistido de Letrado, contra la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 2430/1989 promovido por CONSTRUCCIONES CARIÑENA S.A. -que no ha comparecido en esta apelación- contra el acuerdo de la citada Corporación de 13 de junio de 1989 por el que se había denegado el recurso de repos...Ver el contenido completo de este documento
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