Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Julio de 2001

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Resumen


IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS. Esta Sala Tercera ha mantenido en sus sentencias de fechas 15 de Julio de 2000 (Rec. de casación nº 2971/1995) y 9 de Mayo de 2001(Rec. de casación nº 1252/1996) la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a los recursos de casación interpuestos con anterioridad a su vigencia, pero resueltos con posterioridad a la misma, razón por la cual, la Sala declara la nulidad de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Munguía, en sesión del Pleno de fecha 27 de Septiembre de 1986, acuerdo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, apartado 2, de dicha Ley, debe ser publicado en el Boletín Oficial del Señorío de Vizcaya. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Julio de 2001

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 4415/1996, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MUNGUIA, contra la sentencia, nº 141/96, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 2459/1993, seguido a instancia de Dª Esther Y D. Juan Antonio , contra la resolución del Concejal Delegado de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Munguía, de 11 de Mayo de 1993, por la que se desestimó el recurso de reposición y se confirmó la liquidación girada en el expediente nº 92-0010-0, por importe de 856.072 pesetas.

Los recurrentes en la instancia no han comparecido, ni, por tanto, se han personado como partes recurridas.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLO. Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Juan Goiricelaya Ugalde, en representación de Dª Esther y D. Juan Antonio , frente a la resolución del Concejal Delegado del area de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Munguía de 11 de Mayo de 1993, confirmatoria de liquidación en concepto de Impuesto Municipal sobre Incr...

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