Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Mayo de 2000
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Resumen
IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Conexión entre la problemática de la aplicación transitoria de las figuras impositivas del anterior y nuevo régimen que permite desvirtuar tanto la ilegalidad como la posible susceptibilidad de vulneración de los principios constitucionales alegadas, toda vez que la tan controvertida Ordenanza Fiscal número 17, en la que se ampara el cobro de la Tasa de Equivalencia, se dictó con arreglo a la LRL de 1955, de aplicación (hasta el 1 de enero de 1990) en el municipio de Barcelona, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta.1 de la propia Ley 39/1988, y fué válidamente aprobada y publicada en virtud de la potestad tributaria derivada del artículo 133.2 y conforme a los principios de autonomía local y suficiencia financiera establecidos en los artículos 140 y 142 de la Constitución, que deben inspirar el ámbito de las Haciendas Locales, como ha señalado la sentencia 221/1992, de 11 de diciembre, del Tribunal Constitucional. Se desestima la demanda de Santiveri, S.A., sin costas. No haber lugar a la casación de ""Casa Santiveri, S.A.""; con costas.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Mayo de 2000
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil.Vistos por esta Sección de la Sala Tercera los presentes autos 3/1.630/1994 promovidos por el Procurador de los Tribunales Don Francisco de Guinea Gauna, en nombre y representación de "Casa Santiveri, S.A.", bajo la dirección del Letrado Don Enrique Vendrell Santiveri contra la sentencia dictada, en 7 de diciembre de 1993, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, referencia núm. 1.444/1991, en materia de Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana (Tasa de Equivalencia).ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por "Casa Santiveri, S.A." se promovió recurso de esta clase contra la resolución del Regidor Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 24 de julio de 1991, formalizando demanda en la que, tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó del caso, pidió "Sentencia por la que estimando el recurso declare: 1.- No conforme a Derecho y, consiguientemente, anulada la liquidación correspondientea la finca pro...Ver el contenido completo de este documento
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