Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Junio de 1993
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Resumen
FUNCIONARIOS. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. El artículo 35, regulaba las gratificaciones extraordinarias del personal médico de la Seguridad Social, disponiendo que el importe de cada una de las dos que establecía sería la media mensual de la remuneración devengada en los seis meses anteriores a su respectivo vencimiento. Tal precepto formaba parte de un sistema retributivo que ha sido sustituido por el que instaura el Real Decreto Ley 3/1.987, que responde a principios diferentes del que inspiraba el anterior, marcando tendencia a la homogeneidad de aquel con el que rige para los funcionarios públicos. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Junio de 1993
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Junio de mil novecientos noventa y tres.Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina que ha formulado el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrián, en la representación que tiene acreditada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 1.992, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se resuelve, estimándolo, el de suplicación que interpusieron los demandantes D. Jose Enrique , Dª. Concepción , D...
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