Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Marzo de 2006
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Resumen
"INCONGRUENCIA OMISIVA. La actora pretende la nulidad de una Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo. La incongruencia omisiva se produce esencialmente cuando no existe correlación entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia, pero ello incluye también los supuestos en que en la fundamentación de ésta se produce una preterición de la ""causa petendi"", es decir, de las alegaciones o motivos que sirven de fundamento a los escritos de demanda y contestación. En primera instancia se estima demanda. Se desestima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Marzo de 2006
RAMON TRILLO TORRESJUAN JOSE GONZALEZ RIVASPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAJOSE DIAZ DELGADOEDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil seis.La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación número 3350/2000 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de 9 de marzo de 2000 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso contencioso-administrativo 182/1998 ). Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES FARMACÉUTICOS, representado por la Procuradora Dª Mercedes Revillo Sánchez.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 182/98 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha de 9 de marzo de 2000 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: <<ESTIMAMOS el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES FARMACÉUTICOS contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 22 de diciembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, acto que ANULAMOS "en todos aquellos extremos contenidos en el apartado B) del Anexo I, que establecen un sistema diferenciado de puntuación para los doctores y lic...Ver el contenido completo de este documento
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