STS 986/1995, 8 de Noviembre de 1995
Ponente | D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL |
Número de Recurso | 1727/1993 |
Procedimiento | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de Resolución | 986/1995 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
sentencia estimando la presente demanda y declarando la obligación de la
demandada de continuar prestando los servicios expuestos en el hecho cuarto
y condenándole a estar y pasar por esta declaración, todo ello con expresa
imposición de las costas a la demandada.
Admitida a trámite la demanda, fue contestada por la demandada, la
cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos,
terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime por completo
la demanda presentada por los demandantes , en su reclamación de
cumplimiento contractual, consistente en la continuación de la prestación
de servicios, absolviendo libremente de la misma a la parte demandada, la
entidad "Squash de Abando, S.A.", con imposición de las costas a la parte
demandante dada su temeridad y mala fe.
Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 1991,
cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando como desestimo la pretensión
de los actores, representados por el Procurador de los Tribunales Sra.
Perea de la Tajada, en su totalidad, debo absolver y absuelvo a la
demandada Squash Abando, S.A., de las pretensiones deducidas de la demanda.
Las costas se imponen a la demandante."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación
y sustanciada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Bilbao dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 1991, cuyo fallo es el
siguiente: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la
representación de don Luis Alberto, don Rosendoy
otros contra la sentencia de fecha 3 de enero de 1991 dictada por el
Juzgado de 1ª instancia nº 9 de los de Bilbao en autos de juicio de menor
cuantía nº 177/90 y confirmamos dicha resolución con imposición de costas
de esta alzada."
El Procurador don José de Murga Rodríguez en nombre de
don Juan Ignacio, don Rosendo,
don Inocencio, don Cornelio, don Ángel Jesús, don Carlos Manuel, don Pedro, don Gustavo, don Casimiro, don Alvaro, doña Beatriz, don Juan Enrique, don Luis María, don Jose Pedro, don Roberto, don Serafin, don Marcos, don Iván,
don Fidel, don Domingo, don Benjamín, don Carlosy don Baltasar, formalizó recurso de casación al amparo de los
siguientes motivos: Primero.- Al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la
Ley de Enjuiciamiento civil. Segundo.- Por infracción de las normas del
ordenamiento jurídico o de la Jurisprudencia que fueren aplicables para
resolver las cuestiones objeto de debate, al amparo del artículo 1692, 5º
de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Admitido el recurso, y evacuado el traslado de
instrucción, se señaló para la vista el día seis de julio del actual, en
que ha tenido lugar.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON JAIME SANTOS BRIZ
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
En la demanda origen del juicio de menor cuantía del que
dimana el presente recurso de casación se suplicó por don Inocencioy otras personas que figuran en el encabezamiento de dicho escrito
inicial se dicte sentencia declarando la obligación de la demandada,
sociedad denominada "Squash Abando S.A.", de continuar prestando los
servicios diversos que expresa en su hecho cuarto, servicios propios de
entidad de carácter recreativo y de solaz. La acción fue desestimada en
ambas instancias, habiendo confirmado la sentencia ahora recurrida la
dictada en primera instancia. Formula recurso de casación la parte
demandante con apoyo en dos motivos, el segundo dividido en unas
denominadas cuatro infracciones. El primero por error en la apreciación de
la prueba "basado -se dice- en documentos que obran en autos que demuestran
la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos
probatorios, al amparo del artículo 1692, 4º, de la Ley de Enjuiciamiento
civil". El documento alegado consiste en una carta dirigida por la
demandada el 26 de diciembre de 1989 a los recurrentes. De este documento
pretenden éstos deducir la obligación de la demandada y recurrida de
continuar prestando en el futuro los mismos servicios que venía prestando a
los demandantes como socios de la entidad. Mas es evidente que, aparte de
que dicho documento ha sido tenido en cuenta por la Sala "a quo" y en tal
concepto no es apto para acreditar el error que pretende, la conclusión que
deducen los recurrentes de ese documento es "una obligación" de su
contraparte, pero en modo alguno "un error del fallo" que resulte patente y
manifiesto sin necesidad de interpretaciones ni deducciones; efectivamente,
el error en la calificación de una relación jurídica, supuesto que
existiese, no equivale al error en la apreciación de la prueba, que es el
ámbito del número cuarto(antigua redacción) del artículo 1692 de la Ley
procesal. Para completar las anomalías del motivo que se examina, el
recurso menciona como infringidos lo
-
SAP Asturias 280/2001, 13 de Diciembre de 2001
...de su defensa se ha asentado en torno al desconocimiento de que la portaba (en el mismo sentido STC núm. 155/88 y 290/93 y STS de 28/9/95 y 8/11/95 entre otras).Del referido delito es responsable la acusada al concurrir en el supuesto objeto de enjuiciamiento - y haberse así acreditado en e......
-
SAP Granada 616/2001, 7 de Septiembre de 2001
...demandada, que tiene derecho a defenderse en el pleito sin que le vincule la postura procesal de la otra demandada (así, sentencia del T.S. de 8 de Noviembre de 1995). Por esto, porque en supuestos como el presente, el allanamiento tuvo que ser de todos los demandados, y por que el allanami......
-
STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Noviembre de 2006
...negativa, se procederá a aplicar la solución que el Tribunal Supremo viene aplicando en casos análogos -entre otras, SSTS de 11-11-1993, 8-11-1995, 27-12-1999, 4-3-2000, 27-1-2001 y 8-6-2002 -, por lo que, para que esa efectividad tenga lugar girará un porcentaje del 25% sobre la cantidad L......
-
STSJ Galicia 1260/2006, 19 de Julio de 2006
...comprendidos en la estimación, incluso citados con brevedad y concisión, para fundar de forma suficiente el acuerdo (STS 29/5/00, 3/4/90, y 8/11/95 ), jurisprudencia ésta que nos es obligado - Resulta indiscutido que la finca expropiada objeto del justiprecio impugnado en este proceso, tien......