Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Octubre de 2003

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA. INCIDENTE DE NULIDAD. PRESUNTOS VICIOS PROCESALES. Dado que la sentencia dictada por esta Sala, al declarar la existencia de contradicción entre la resolución recurrida y la de contraste esgrimida en el recurso, da también respuesta implícita a la alegación a que venimos aludiendo, pues tal declaración implica que se consideran cumplidos todos los requisitos legales para poder efectuarla. Se recuerda que la doctrina constitucional reseñada poco más arriba admite perfectamente que el silencio judicial pueda ser interpretado razonablemente como una desestimación tácita; siendo eso lo que aquí aconteció, por cuanto que si la sentencia dictada por la Sala entiende que se ha cumplido el presupuesto de recurribilidad de la existencia de contradicción entre sentencias, es porque estima suficientemente cumplida también la expresión de la relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada. Se estima parcialmente la suplicación. Se estima la casación. Se desestima la nulidad. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Octubre de 2003

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO.- El 4 de diciembre de 2001 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid se dictó sentencia que estimaba parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Previsión Sanitaria Nacional, Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija y revocaba en la misma medida la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid de 27 de abril de 2000 en virtud de demanda formulada por Dª Marí Luzcontra la parte recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración del Estado en reclamación de cantidad, dejando reducida la condena a la cantidad total de 390.890 pesetas y confirmada en todo lo demás.

SEGUNDO.- Frente a la anterior sentencia interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina Dª Marí Luz, representada por el Letrado D. Epifanio Retenaga Pérez en el que se invocaba como sentencia de contraste la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 4 de enero de 2002, realizando la recurrente el análisis de la contradicción reflejando en primer lugar el conjunto de los hechos probados, a los que a continuación se refiere en los siguientes términos: "de lo que se deduce que a la viuda de un afiliado a P.S.N., después haberle sido reconocido el derecho a percibir la correspondiente prestación de viudedad, se le suspende el pago de la misma a partir de octubre de 1.997, sin que al día de la fecha se le haya vuelto a reiniciar el mismo (por tal razón, la afectada reclama ante la jurisdicción social, dándosele la conformidad a su petición hasta la última instancia, a diferencia de lo que ha ocurrido en segunda instancia con rspecto a mi mandante". Reproduce asimismo los fundamentos de la sentencia de contraste la recurrente en casación incluye las siguientes apreciaciones: "Respecto a la pretensión deducida por P.S.N. en su referido recurso, y ciñén...

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