Sentencia nº 799 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Julio de 1992

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Resumen


INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS. MINUTA. REQUISITOS. Resulta indispensable que las actuaciones descritas en la minuta sean todas preceptivas u obligatorias, así como que el importe total se corresponda con las mismas. Se estima el incidente.

Frases clave


PRIMERO.-La formulación de la minuta presentada por el Letrado Sr. Alvaro de fecha 29 de noviembre de 1.991, que ha sido objeto de impugnación por indebida, adopta el formato de descripción conjunta de los servicios tarifables, y aunque esta Sala, superando criterios anteriores, admite tal forma de minutar, resulta indispensable que las actuaciones descritas sean todas preceptivas u obligatorias, así como que el importe total se corresponda con las mismas. Circunstancias que no concurren en el presente caso, ya que se tarifa conjuntamente, incluyendo una partida que con arreglo al artículo 10.4 en relación con el 515 "in fine" de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la actuación profesional del Letrado no es preceptiva. Resultando de este modo que quede totalmente indeterminada la cuantía de la minuta debida por "Asistencia a la vista" (norma 72), de aquella otra indebida de "Personación ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo en el Recurso de Nulidad del Laudo arbitral nº 1663/88".

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia nº 799 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Julio de 1992

En la Villa de Madrid, a 20 de Julio de 1.992. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos,

interpuesto por D.RamónY DÑ...

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