Sentencia nº 117/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Febrero de 1998
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Resumen
"INCIDENTE SOBRE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS. La partida o concepto discutido no es más que una actualización meramente económica, dependiente y subordinada de las otras (que no se han impugnado). Su aplicación hará a la minuta impugnable por excesiva, en su caso, pero no se puede tachar de ""indebida"" porque por su misma naturaleza no guarda ninguna relación con el art. 428 LEC, que es la regla legal para calificar lo debido o indebido de las partidas. Si las normas colegiales de honorarios se han aplicado bien o mal, es tema distinto de si las partidas son debidas o no. Se desestima la impugnación. "
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Extracto
Sentencia nº 117/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Febrero de 1998
En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ...Ver el contenido completo de este documento
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