Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Junio de 2004
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Resumen
"INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD. INTERESES. En el presente incidente se trata de determinar si es correcta y completa la ejecución de la Sentencia llevada a cabo por la Administración. No hay duda que la sentencia cuando declara el derecho de ""Billares Ibiza , S.A."" a la ""devolución de las cantidades embargadas por la Agencia Tributaria para el pago del gravamen complementario del año 1990"", se refiere a las consignadas e identificadas en dicho fundamento en consecuencia, deberán ser abonados junto a los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha del embargo, por la Administración del Estado."". Pero no procede la aplicación de un tipo de interés único correspondiente al momento del ingreso indebido, puesto que no se trata en el caso presente de una reclamación de ingresos indebidos, sino del reconocimiento de responsabilidad de la Administración en una cifra concreta que, para conseguir la total indemnidad respecto al perjudicado por la actuación responsable de la Administración, ha de ser actualizada año por año. Se ejecuta la sentencia."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Junio de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La sentencia dictada por esta Sala 3ª, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 456/98, de 25 de octubre de 2001, de cuya ejecución se trata, dice en su parte dispositiva lo siguiente: <<Que estimando parcialmente el Recurso Contencioso- Administrativo, interpuesto por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de BILLARES IBIZA S.A., contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de septiembre de 1998, debemos declarar y declaramos su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, dejándolo sin efecto y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos el derecho de la ...Ver el contenido completo de este documento
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