Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Junio de 2008
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Resumen
INCENTIVOS REGIONALES. SOLICITUD. La regulación legal de distribución orgánica de competencias subvencionales en materia de incentivos regionales entre la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y el Ministerio de Economía, atiende a la naturaleza cuantitativa de la inversión proyectada que resulte coherente con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, que se corresponde con la competencia de autorización del gasto. Se dispone que la concesión de incentivos se efectuará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando se trate de concesiones a proyectos en los que la inversión subvencionable exceda de seis millones diez mil ciento veintiún euros, y al Ministro de Economía y Hacienda en los demás casos. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ Y esta regulación legal de distribución orgánica de competencias subvencionales en materia de incentivos regionales entre la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y el Ministerio de Economía, que atiende a la naturaleza cuantitativa de la inversión proyectada que resulte coherente con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, que se corresponde con la competencia de autorización del gasto, se mantiene en la reforma del artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, debida a la Disposición Final Segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, que eleva el importe de la inversión a cuando exceda de 15.000 millones de euros y, asimismo, está avalada por lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que dispone que la concesión de incentivos se efectuará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando se trate de concesiones a proyectos en los que la inversión subvencionable exceda de seis millones diez mil ciento veintiún euros, y al Ministro de Economía y Hacienda en los demás casos. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Reclamante
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil ocho.VISTO el recurso de casación número 6117/2005, interpuesto por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal en nombre y representación de la Entidad Mercantil CELULOSAS DE ASTURIAS, S.A. (CEASA), con la asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo 829/2002, seguido contra la Orden del Ministro de Economía de 14 de junio de 2002, que acordó denegar los incentivos solicitados, por considerar que el proyecto presentado ya cuenta con ayuda financiera pública, al estar la sociedad promotora incluida en los Presupuestos de otras Administraciones Públicas. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 829/2002, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2005, aclarada por Auto de 5 de septiembre de 2005, en relación a la cuantía, cuyo fallo dice literalmente:«FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Celulosa de Asturias S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dª Manuel Sánchez Puelles Carvajal (sic), frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha 14 de junio de 2002, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada en el extremo examinado, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos en sus propios términos, sin expresa imposición de costas».SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la Entidad Mercantil CELULOSAS DE ASTURIAS, S.A. recurso de casación, que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante providencia de fecha 6 de octubre de 2005...Ver el contenido completo de este documento
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