Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Octubre de 2001
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Resumen
INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES. NULIDAD DE RESOLUCIONES. No cabe equiparar el requerimiento para el cumplimiento de las condiciones con el inicio por el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma mediante la comunicación de las causas, concediendo el plazo de quince días para la formulación de alegaciones, y transcurrido el mismo para la elevación al Órgano correspondiente para la adopción de la propuesta que corresponda. En primera instancia se estima contencioso administrativo. Se desestima casación.
Frases clave
“ que ambas resoluciones impugnadas eran nulas de pleno derecho, debiendo la Administración proceder a la incoación del expediente de incumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 1.537/1.987, de 11 de Diciembre citado, cuando establece en sus dos primeros apartados, que aquí nos interesan, que :"1. El expediente de incumplimiento se iniciará por la Comunidad Autónoma correspondiente mediante comunicación al beneficiario de las causas que puedan determinarla ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Octubre de 2001
D. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil uno.VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, con la representación jurídica que le es propia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 9ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de junio de 1993, en el recurso número 850/1992, que anula las Resoluciones de fecha 2 de diciembre de 1991 de la Dirección General de Incentivos Econ...Ver el contenido completo de este documento
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