Sentencia nº 634/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Junio de 2006
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Resumen
INCENDIO EN COSA PROPIA. ESTAFA. AUTORIA. La prioridad de las relaciones económicas reales sobre las formales, ponen de manifiesto que el recurrente no tiene en cuenta que, a los efectos de la determinación de los elementos de la autoría, lo decisivo es la relación real. El legislador ha tenido en cuenta que la propiedad de los bienes puede ser transferida libremente. Por tal razón, no puede haber querido que el abuso de esta libertad sirva para eludir por razones puramente formales la responsabilidad penal, pues en tal caso el efecto preventivo de la pena amenazada se neutralizaría preventivamente. En la sentencia se pone de relieve que el recurrente era quien materialmente tenía sobre los bienes siniestrados todos los poderes que están implícitos en el concepto de propiedad y, consecuentemente, ha deducido correctamente de esa comprobación fáctica que se daban los elementos de la autoría del delito del art. 357 CP. En primera instancia se condena al acusado. Se estima parcialmente la casación.
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia nº 634/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Junio de 2006
JOAQUIN DELGADO GARCIAJOSE RAMON SORIANO SORIANOFRANCISCO MONTERDE FERRER
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil seis. En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 514/2005, interpuesto por la representación procesal de D. Bernardo, contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2004 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el Rollo 17/2004, correspondiente al Procedimiento nº 12/2000 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Chiclana de La Frontera , que condenó al recurrente, como autor responsable de delito de Incendio en concurso con delito de Estafa, habiendo sido parte en el presente procedimiento el recurrente D. Bernardo, representado por el Procurador D. Francisco García Crespo, y como partes recurridas, la acusación particular, BILBAO CÍA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros, y el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:I. ANTECEDENTES 1º.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Chiclana de La Frontera incoó Procedimiento Abreviado con el nº 12/2000 , en cuya causa la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 29-12-04 , que contenía el siguiente Fallo: "PRIMERO.- Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a la acusada María Teresa del delito continuado de incendio en concurso medial con estafa del que venía acusada, declarándose de oficio la mitad de las costas procesales causadas. SEGUNDO.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bernardo, como autor criminalmente responsable de un delito continuado, ya definido, de incendio en bienes propios en concurso medial con otro de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y de derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE ONCE MESES, con una cuota diaria de 12 euros. Pagará la otra mitad de las costas ...Ver el contenido completo de este documento
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