Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Septiembre de 2003

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Resumen


PROPIEDAD. INCAUTACIÓN. RESTITUCIÓN. COMPENSACIÓN. Se impugna resolución administrativa. Cuando un propietario sufre por cualquier causa la incautación del inmueble el estado debe restituirselo, y en caso de no poder identificarlo registralmente compensarlo en su valor. No procede la restitución de bienes muebles, ni el abono, indemnización o compensación alguna por los frutos y rentas dejados de percibir desde el momento de la incautación, ni por los derechos de contenido patrimonial derivados de la pérdida de derechos personales. La demanda fue estimada parcialmente.

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☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Septiembre de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el PARTIDO NACIONALISTA VASCO-EUZCO ALDERDI JELTZALEA (PNV-EAJ), representado por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de julio de 2001, por el que se estimaron parcialmente las solicitudes de restitución o compensación por incautación de bienes inmuebles en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de julio de 2001, el Consejo de Ministros adoptó Acuerdo por el que, al amparo de la Ley 43/1998 de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, se resuleven doce solicitudes presentadas por el Partido Nacionalista Vasco

SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo ha interpuso recurso contencioso- administrativo la representación procesal del PARTIDO NACIONALISTA VASCO - EUZCO ALDERDI JELTZALEA (PNV-EAJ), formalizando demanda en la que termina suplicando a la Sala que dicte sentencia en cuya virtud se declare:

"a.) Nulo el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de Julio de 2001 sobre el que trae causa esta Demanda, revocando el mismo en su totalidad por no ser conforme a Derecho.-

b.) La existencia de Acto Presunto, considerando estimadas las pretensiones deducidas por esta parte y que dieron lugar a la incoación de los Expedientes Acumulados, por el extemporáneo dictado del Acuerdo impugnado, de conformidad con lo establecido en el Art. 15.3 del Real Decreto 610/1999, de 16 de Abril, en relación con el Art. 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, específicamente en lo que concierne al Apartado a) del nº 4 de este último precepto citado, a cuyo tenor han de entenderse las pretensiones esgrimidas estimadas por Silencio Administrativo, toda vez que la resolución expresa posterior a la producción de dicho acto sólo podrá ser confirmatoria del mismo.-

Solicita, en su consecuencia, un pronunciamiento expreso de ese Tribunal, declarando nulo el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de Julio de 2001 sobre el que versa esta Demanda.-

En su consecuencia, interesamos, se condene a la Administración demandada:

1º.- Al pago de la suma de 915.642 Euros (equivalentes a 152.350.000,- Ptas), en concepto de Compensación por la Incautación del que fue "Batzoki" de Ceanuri (Bizkaia), Expediente Administrativo 622/00, de los tramitados ante la Subdirección General del Patrimonio del Estado, al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de Diciembre, Acumulado a los presentes Autos.-

2º.- Al pago de la suma de 919.921 Euros (equivalentes a 153.062.000,- Ptas), en concepto de Compensación por la Incautación del que fue "Batzoki" de Soraluce (Gipuzkoa), Expediente Administrativo 707/00, de los tramitados ante la Subdirección General del Patrimonio del Estado, al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de Diciembre, Acumulado a los presentes Autos.-

3º.- Al pago de la suma de 267.450 Euros (equivalentes a 44.500.000,- Ptas), en concepto de Compensación por la Incautación del que fue "Batzoki" de Lekeitio (Bizkaia), Expediente Administrativo 708/00, de los tramitados ante la Subdirección General del Patrimonio del Estado, al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de Diciembre, Acumulado a los presentes Autos.-

4º.- Al pago de la suma de 2.439.905 Euros (equivalentes a 405.966.000,- Ptas), en concepto de Compensación por la Incautación del que fue "Batzoki" de Eibari (Gipuzkoa), Expediente Administrativo 709/00, de los tramitados ante la Subdirección General del Patrimonio del Estado, al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de Diciembre, Acumulado a los presentes Autos.-

5º.- Al pago de la suma de 4.042.510 Euros (equivalentes a 672.617.000,- Ptas), en concepto de Compensación por la Incautación del que fue "Batzoki" de Durango (Bizkaia), Expediente Administrativo 711/00, de los tramitados ante la Subdirección General del Patrimonio del Estado, al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de Diciembre, Acumulado a los presentes Autos.-

6º.- Al pago de la...

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