Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Noviembre de 2004

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Resumen


INCAPACIDAD TEMPORAL. PLAZO. ALTA. Se impugna sentencia que declara el alta del trabajador. En caso de que se suspenda temporalmente el ejercicio de la actividad por incapacidad debida a enfermedad o accidente, se entenderá que subsiste la habitualidad durante los periodos que no excedan del último día del segundo mes natural siguiente a aquel en el que se haya iniciado la indicada suspensión. Transcurrido el periodo de tiempo si continuase la suspensión temporal de la actividad por incapacidad debida a enfermedad o accidente, el interesado podrá disfrutar de la situación asimilada a la del alta. La demanda fue estimada. La suplicación fue desestimada. La casación fue desestimada.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Noviembre de 2004

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado Dª Pilar Madrid Yague, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de Suplicación núm. 254/2003, interpuesto por el ahora recurrente contra la sentencia dictada en 27 de febrero de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres en los autos núm. 1013/2003 seguidos a instancia de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, sobre INCAPAC...

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