Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Junio de 2008

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Resumen


"INCAPACIDAD PERMANENTE. MINUSVALIA. DIFERENCIA. Se impugna sentencia. La definición de los grados de incapacidad permanente a efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo; en cambio, la definición de la minusvalía incluye como se ha visto otras dimensiones de la vida social, como son la educación y la participación en las actividades sociales, económicas y culturales. La demanda fue desestimada. La suplicación fue estimada. La casación fue estimada"

Frases clave


El argumento de interpretación sistemática que se acaba de exponer puede ser completado con un argumento de interpretación finalista, que atiende a los distintos propósitos de protección que persiguen las normas de protección de la discapacidad y la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de la incapacidad permanente. La definición de los grados de incapacidad permanente a efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo; en cambio, la definición de la minusvalía incluye como se ha visto otras dimensiones de la vida social, como son la educación y la participación en las actividades sociales, económicas y culturales. La coincidencia de los respectivos campos de cobertura de una y otra legislación puede ser amplia; y el legislador puede establecer una asimilación o conjunción de los mismos, como sucede en el art. 2.1. Ley 51/2003. Pero, junto a estos espacios de coincidencia, hay otros que corresponden privativamente bien a la Seguridad Social bien a la protección de los discapacitados, y cuyos beneficiarios han de ser determinados, en principio, mediante los procedimientos establecidos en uno y otro sector del ordenamiento social".

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil ocho.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador Sr. Álvarez Wiese, en nombre y representación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 8413/06, formalizado por D. Bernardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona, de fecha 18 de mayo de 2006, recaída en los autos núm. 898/05, seguidos a instancia de D. Bernardo contra el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, sobre SEGURIDAD SOCIAL.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS FERNAN...

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