Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 8 de Junio de 1992

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. Ni la empresa podía llamar a la trabajadora al inicio de la temporada del año 1990, ni ésta tenía en todo caso motivo alguno para reaccionar frente al no llamamiento en tal fecha, porque su situación de incapacidad laboral transitoria era incompatible en aquel momento con toda pretensión de trabajo por su parte. Y como el alta médica se produce una vez comenzada la nueva temporada y al intentar incorporarse se le deniega su pretensión, sólo a partir de este momento puede entenderse producido el despido, constituyendo en consecuencia el ""dies a quo"" para el cómputo del plazo de caducidad de la acción correspondiente. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 8 de Junio de 1992

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de mil novecientos noventa y dos.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la empresa HOTELES MALLORQUINES UNIDOS, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere y defendida por letrado, contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 1991 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, conociendo del recurso de suplicación articulado por Dª Cecilia, representada y defendida por el letrado D. Guillermo Vázquez Alvarez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Málaga, en el juicio de despido seguido por ésta contra la empresa ahora recurrente.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El 27 de febrero de 1991 la Sala de lo Social del Tribunal ...

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