Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Octubre de 2001

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Resumen


"INADMISIÓN EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. La precedente descripción pone de manifiesto que ninguna de las cantidades por cuota o intereses citadas, que han de ser individualmente consideradas, excede de seis millones de pesetas, por lo que en aplicación del art. 50.3 y 51 de la LRJCA, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo venga determinada por la suma del valor de las pretensiones acumuladas, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de recurrir; a lo que hay que añadir que, tratándose de actos tributarios para su cuantificación hay que atender única y exclusivamente al débito principal (cuota) y no a cualquier otro tipo de responsabilidades como son los intereses de demora o sanciones. En primera instancia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Rosario, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre liquidación girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin costas. Se desestima el recurso de casación interpuesto por Rosario, con costas."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Octubre de 2001

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil uno.

VISTO ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de casación núm. 9.301/96, interpuesto por Dª Rosario , representada por el Procurador de los Tribunales D J...

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