Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Junio de 2004
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. INADMISIÓN. CUOTAS SOCIALES. CUANTÍA. Se impugna acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social. Tratándose de cuotas por débitos a la Seguridad Social, las cifras que deben tomarse en consideración, a los efectos de determinar la cuantía del recurso, son las cuotas mensuales, en atención a que tales cuotas se autoliquidan e ingresan por el sujeto obligado mes por mes y no por períodos de tiempo distintos. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se inadmite el recurso de Casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tesorería general de la seguridad social
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Junio de 2004
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVODª. CELSA PICO LORENZOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil cuatro. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, constituida por los señores al margen anotados el recurso de casación para la unificación de doctrina que con el número 3710/2001 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Alfonso Martínez Ayala, en nombre y representación de la compañía mercantil VISENA, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 1 de junio de 2000, en recurso número 2676/1997. Siendo parte recurrida la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. - La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó sentencia el 1 de junio de 2000, cuyo fallo dice: «Falllamos: Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Visena, S. A., representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y defendido por el Abogado Sr. Larumbe contra la Resolución del Director Provincial en Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 28 de octubre de 1997 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acta de liquidación de cuotas número 856/97, debemos declarar y declaramos la mencionada resolución ajustada a Derecho y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas». SEGUNDO. - La sentencia se funda, en síntesis, en lo siguiente: El acta de liquidación obedece a que los trabajadores habían percibido como dietas conceptos sala...Ver el contenido completo de este documento
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