Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2008
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Resumen
"INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se interpone recurso de casación contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquella, aprecia responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Vigo, por la anulación de una licencia de obra que le había sido concedida. Se formulan tres motivos de recurso. El Ayuntamiento de Vigo en su oposición al recurso, solicita su inadmisión por interponerse contra una sentencia contra la que no cabría aquel. La sentencia recurrida se dicta con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, en virtud de la cual se modifica el art. 8.1 de la Ley Jurisdiccional en el sentido de atribuir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento ""de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"". En consecuencia, el acto objeto de este recurso, relativo a la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Vigo, se incluye entre los que dicho precepto atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Habiéndose dictado la Sentencia aquí impugnada en un asunto de competencia de los Juzgados de este orden jurisdiccional de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 19/2003, la resolución recurrida no es susceptible de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 y en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción al establecer, el primero, que el recurso de casación sólo procede contra resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia dictadas en única instancia, y, la segunda, que el régimen de los recursos de casación regulados en esta Ley será de plena aplicación de las resoluciones de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia dictadas con posterioridad a su entrada en vigor. Se declara inadmisible el recurso."
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☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 6356/04 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de Balaido Beiramar, S.L. contra sentencia de fecha 31 de Marzo de 2.004 dictada en el recurso 4841/00 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Siendo parte recurrida la representación procesal del Ayuntamiento de Vigo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "BALAIDOS BEIRAMAR SL.", por el que se reclaman daños y perjuicios causados a la consecuencia de la anulación de licencia de obra por el Ayuntamiento de Vigo de 31-5-91 para construcción de edificio de viviendas en R/Canido y condenamos a la Administración demandada al abono de la cantidad de 13.491.189 pts. por los conceptos comitantes y constitutivos del hecho dañoso que este Tribunal estima probados en su realidad, causalidad y cuantía, concediendo a la indemnización los intereses legales desde su reclamación. En lo de...Ver el contenido completo de este documento
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