Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Julio de 2003

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Resumen


"RECURSO DE REVISIÓN. INADMISICIÓN. CSI-CSIF, parte actora, pidió al Ayuntamiento hiciera extensivo el aumento de retribuciones pactadas con la Policía Local a los policías en ""segunda actividad"". El Ayuntamiento no resolvió el expediente, por lo que el CSI-CSIF parte actora, entendió que se le había desestimado presuntamente su petición, por silencio administrativo negativo. No conforme, con esta denegación presunta CSI-CSIF interpuso recurso contencioso- administrativo el cual se dictó sentencia estimándolo. El Ayuntamiento interpuso recurso de apelación se dictó sentencia estimándolo, revocando por tanto la sentencia de instancia. CSI-CSIF actora ha presentado recurso extraordinario de revisión contra esta sentencia. El Tribunal Supremo entiende que la justificación del recurso extraordinario de revisión que es un recurso excepcional, toda vez que supera el valor de ""cosa juzgada"" de las sentencias firmes, es que se hayan dado circunstancias especiales, entre otras, como es la ignorancia por el juzgador de documentos decisivos, que de haberlos conocido hubiera implicado probablemente una sentencia en sentido distinto, de manera que en este caso debe prevalecer la justicia materia, sobre la puramente formal. Sin embargo, en el caso de autos, el Tribunal que dictó la sentencia, cuya revisión se pretende, era el mismo que dictó la anterior, si bien lo hizo manteniendo un criterio distinto, de manera que falta la justificación esencial del recurso de revisión. La entidad CSI-CSIF ha interpuesto este recurso de revisión, invocando un motivo, el contemplado en el artículo 102, apartado 1, letra a) de la Ley Jurisdiccional, y alegando una sentencia contradictoria, como documento recobrado, sencillamente porque el artículo 26, apartado 4, de la misma Ley Jurisdiccional, dispone que ""en ningún caso serán recurribles (en casación para la unificación de doctrina), la sentencia a que se refiere el artículo 86.2 a), c) y d), y precisamente las mencionadas en la letra c) son las que se refieren a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, que es el caso de autos. Ahora bien, el que existan sentencias contradictorias en materia de personal, no sólo implica la imposibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, sino también, con mucha mas razón, el recurso extraordinario de revisión, por igual motivo, dada la naturaleza excepcional de este último recurso. Por lo que se desestima la revisión del actor."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Julio de 2003

D. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil tres.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Revisión, nº 13/2002, interpuesto por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (en lo sucesivo CSI-CSIF) contra la sentencia nº 116, dictada con fecha 1 de Febrero de 2002, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, recaída en el recurso de apelación nº 63/2001, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, contra la sentencia, nº 8/01, dictada con fecha 8 de Enero de 2001 por el Juzgado de lo Cont...

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