STS 571/1999, 15 de Junio de 1999
Ponente | D. PEDRO GONZALEZ POVEDA |
Número de Recurso | 1209/1992 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE... |
Número de Resolución | 571/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 1999 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a quince de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala Primera , integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre expediente de jura de cuentas interpuesto por Dª Leonor, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara.ANTECEDENTES DE HECHO
La Procuradora de los Tribunales Dª Sara, en nombre y representación de Dª Leonor, presentó escrito formulando expediente de jura de cuentas en el cual suplicaba a la Sala "que teniendo por presentado este escrito con la cuenta, justificantes de pagos y copia simple de todo ello, se sirva acordar se requiera al demandado -mi representado-, con domicilio en la Calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001MADRID para que en el término de ocho días, me pague la cantidad del importe de la cuenta que juro, mas la de diez mil pesetas (10.000 pts), que se calculan para las costas de este expediente de jura de cuentas, se procederá a su exacción por la vía de apremio".
En fecha 3 de julio de 1998, se emitió providencia por esta Sala del tenor literal siguiente: "......fórmese expediente de cuenta jurada; y líbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Madrid para que requiera a DOÑA Leonora fin de que dentro del término de ocho días haga efectiva la cantidad de 377.553 pts. importe de la cuenta presentada por el Procurador Doña. Saraquien jura le es debida y no satisfecha, y además, todas aquellas costas que se causen en el Juzgado, debiendo si no verifica, proceder a su exacción por la vía de apremio hasta su total efectividad o declaración de insolvencia del deudor; y entreguése el expresado Procurador para que cuide de su diligenciado el expresado Procurador para que cuide de su diligenciado y devolución, facultándose al portador para la práctica de todas aquellas diligencias que tiendan a su mejor cumplimiento".
Compareciendo ante esta Sala Doña Leonor, manifestó "que queriendo impugnar la jura de cuneta instada por la Procuradora Sra. Sara. designa por medio de la presente a la Letrada Doña Gema González Coloma y como Procuradora a Doña Ana Isabel Arranz Grande" y encontrándose presente la Letrada antedicha acepta la representación que se le confiere, manifestando en el acto que la Procuradora presentará escrito aceptando el cargo.
La Procuradora Dª Ana Larranz Grande en nombre y representación de Dª Leonor, presentó escrito suplicando a la Sala "que tenga por presentado este escrito con sus copias, y por interpuesto recurso de suplica contra el auto de fecha 18 de noviembre de 1998, declarando prescrita la acción entablada de jura de cuentas por la Procuradora Dª Sarade conformidad con el artículo 1967.1ª del Código Civil, al haber transcurrido más de tres años, declarando por tanto indebidos los honorarios reclamados por la citada Procuradora, y no pudiendo continuar el expediente por los trámites legales hasta la resolución por esta Sala de la existencia de prescripción de la acción entablada".
La Procuradora doña Sara, en su propio nombre y derecho presentó escrito por el cual suplicaba a la Sala se tenga por contestado el recurso de suplica con imposición de costas, por hechas las manifestaciones que el mismo contiene y dicte resolución que corresponda.
Señalándose para el presente procedimiento el día 9 de junio a las 10,30 horas de su mañana, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA
En el presente expediente de jura de cuentas formulado por la Procuradora doña Saracontra doña Leonor, por ésta se alega prescripción de la acción para la reclamación por dicha Procuradora de sus derechos por su actuación en este recurso de casación; aún admitiendo como fecha de iniciación para el cómputo del plazo de tres años que establece el art. 1967-1ª. del Código Civil, la de 30 de septiembre de 1994, tal alegación no puede estimarse ya que la propia parte que la formula reconoce expresamente en su escrito de 13 de julio de 1998, con entrada en el Registro General de este Tribunal el siguiente día 14, que le fue presentada una liquidación por la Procuradora Sra. Saraen fecha 15 de abril de 1997, con lo cual existió una reclamación extrajudicial interruptora de la prescripción alegada. Procede así desestimar la excepción de prescripción alegada y continuar la tramitación del expediente de jura de cuentas, adecuándose, en su caso, los derechos de la Procuradora a la cuantía litigiosa de 137.876.500 pesetas que sirvió de base para la práctica de la tasación de costas realizada en el recurso de casación, según se estableció en providencia de esta Sala de cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete. Sin hacer expresa condena en las costas de esta impugnación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidos de los derechos de la Procuradora doña Sara, desestimando la excepción de prescripción alegada. Sin hacer expresa condena en las costas de esta impugnación.
Continúese la tramitación del expediente de jura de cuentas, comprobándose por el Señor Secretario la adecuación de la cantidad reclamada a la cuantía litigiosa de ciento treinta y siete millones ochocientas setenta y seis mil quinientas pesetas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- José Almagro Nosete.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
-
SAP Alicante 582/2000, 9 de Junio de 2000
...jurisprudencia que estima que el plazo de tres años ha de contarse desde que dejaron de prestarse los servicios y la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Junio de 1999 . recaída precisamente en una jura de cuentas, admite expresamente que la prescripción puede interrumpirse por reclamaci......