Sentencia nº 1150 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Diciembre de 1992
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Resumen
"IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS. La condena en costas no comprende más que las causadas por el propio condenado, desde luego, y las originadas de adverso, esto es, las correspondientes no a todos los otros recurrentes sino únicamente a quienes, de entre éstos, ocuparan la posición procesal opuesta a partir de las básicas de todo juicio y que son las de demandante y demandado, únicos en que se da la indispensable contraposición justificativa de la condena. Pues bien, cuanto antecede lleva a concluir que las partidas de honorarios de dirección letrada y de derechos y suplidos del Procurador, comprensivos de las dos tasaciones de costas practicadas, a instancia de las respectivas representaciones procesales de Don Jesús Maríay del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes , merecen la calificación de ""no autorizadas por la ley"". Se desestima la demanda. Se estima la impugnación."
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Extracto
Sentencia nº 1150 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Diciembre de 1992
sentencia por la que los demandados fuesen condenados, solidariamente, alpago de la cantidad de 12.000.000.- de pesetas por daños y perjuicios, encuyo procedimiento, previa su tramitación, recayó sentencia, de fecha 11 deNoviembre de 1.985, en la que, con estimación de la excepción de falta delegitimación pasiva invocadas por los codemandados Don Serafiny"Habitat Residencial, S.A." y entrando en el fondo del asunto en cuanto alos demás demandados, se declaró no haber lugar a la demanda y se absolvióa todos los demandados de los pediment...Ver el contenido completo de este documento
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