STS 338/2001, 28 de Marzo de 2001

ECLIES:TS:2001:2598
ProcedimientoD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Resolución338/2001
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por INTERNACIONAL DE GESTION INMOBILIARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Martínez; respecto a la tasación instada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Claudia .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Claudia , en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "DIRECCION000 ", interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procuradora actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Antonio García Martínez en nombre y representación de Internacional de Gestión Inmobiliaria, S.A., escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebidos o subsidiariamente por excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Dª Claudia en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala dicte resolución desestimatoria de la impugnación, con expresa imposición de costas a la parte impugnante.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día VEINTIDOS DE MARZO del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De los arts.424 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se concluye que el procedimiento incidental sobre impugnación de costas por indebidas tiene un objeto preciso y determinado cual es el comprobar si los derechos u honorarios incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias o actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si en las minutas se han expresado detalladamente o se refeiren a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Delimitado así el objeto de este procedimiento incidental, no cabe acoger la impugnación que aquí se efectúa, fundada, exclusivamente, en la discrepancia sobre la cuantía litigiosa, cuestión que podrá tener su reflejo en la impugnación por excesivos pero no en este trámite dado, se repite, el objeto de este procedimiento incidental.

Segundo

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas formulada por el Procurador Don Antonio García Martínez en nombre y representación de Internacional de Gestión Inmobiliaria, S.A.. Sin hacer expresa condena en las costas de este recurso.

Comuníquese la tramitación de la impugnación por el concpeto de excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro González Poveda.- Francisco Marín Castán.- José de Asís Garrote.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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