Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Julio de 2001

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Resumen


"IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS. Ni la condena en costas, tratándose de dos recursos tiene carácter solidario, ni tampoco con ese carácter se estableció en la parte dispositiva de la sentencia, donde se precisó "" imponiendo a los recurrentes, (habían sido, formulando y sosteniendo cada uno su propio recurso, la Administración General del Estado y AUPSA), las costas de cada recurso"". Por consiguiente, no se puede afirmar que exista una deuda solidaria, sino mancomunada, y desde el momento en que el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil entonces vigente, aplicable al caso, exige la minuta detallada, no se puede sostener que la que ahora se impugna lo sea, en cuanto no distingue con la debida separación y precisando el concepto por el que se devengan los honorarios respecto de cada uno de los recursos, sin que sea aceptable la alegación del minutante referida al carácter informativo o no de la minuta, pues lo que se trata de determinar, precisamente, es el detalle de esa minuta para que la parte pueda saber a qué corresponde exactamente. Se estima la demanda."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Julio de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil uno.

VISTO el incidente de impugnación de tasación de costas, formulado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, en nombre y representación de la entidad AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA S.A., en el recurso de casación 121/93, en el que también es parte demandada la compañía AUTOS...

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