Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Junio de 2004

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Resumen


"IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS. La impugnación de la Minuta de honorarios por el tramite regulado en los artículos 245 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, requiere que se aleguen razones suficientemente fundadas en virtud de las cuales los honorarios han de considerarse excesivos. La impugnante de la Minuta alega que el importe de la misma, es decir, 1.757'96 euros, se ha calculado a partir de una cuantía que no es la procedente además, que en su momento la cuantía del proceso se fijó como indeterminada. Pero el importe es de cuantía moderada, se atiene a los criterios habituales, y remunera debidamente el trabajo de la profesional. Se desestima la impugnación de tasación de costas, por lo que se confirma la tasación practicada y se fija el importe de los honorarios de la Letrada de la Generalidad de Cataluña en 1.757'96 euros; con costas del incidente a la parte que impugnó dicha Minuta."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Impugnado en Costas

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Junio de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Practicada la tasación de costas en el pr...

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