Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Octubre de 2004

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS. De acuerdo con los artículos 242 y 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que aquí importa, la tasación de costas la practica el Secretario a solicitud del Abogado y Procurador de la parte favorecida por el fallo quienes deberán presentar minuta detallada de sus derechos y honorarios y cuenta detallada y justificada de sus gastos. Por su parte, el Secretario ha de atenerse a lo que prescriben los apartados 2 y 3 del citado artículo 243. Esto significa que, de no darse las circunstancias en ellos previstas, ha de tasar las costas a partir de las minutas presentadas por los profesionales. De las actuaciones se desprende que se han presentado dos minutas. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Octubre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso de casación nº 6171/1998, seguido ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, S.A. y por el AYUNTAMIENTO DE SANT CELONI, con fecha 2 de abril de 2004 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Que no ha lugar al recurso de casación nº 6171/1998, interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Celoni (Barcelona) y la Sociedad Regional de...

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