STS 259/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteD. Francisco Marín Castán
ECLIES:TS:2004:2030
Número de Recurso3217/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución259/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de las entidades BANKINTER S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SAN SEBASTIÁN Y BANCO GUIPUZCOANO S.A., tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas en nombre y representación de la compañía mercantil Danisco Flexible France S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2003 esta Sala, en las actuaciones nº 3217/97 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de las entidades BANKINTER S.A., CAJA DE AHORROS y MONTE DE PIEDAD DE SAN SEBASTIÁN y BANCO GUIPUZCANO S.A., contra la sentencia dictada con fecha 30 de julio de 1997 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el recurso de apelación nº 1323/96, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO

Con fecha 29 de septiembre siguiente el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Librado exhorto al Juzgado que había conocido del asunto en primera instancia para que se certificara la cuantía litigiosa, reportado el exhorto y practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, quien evacuó el trámite impugnando por excesivos los honorarios del Letrado y por indebidos los derechos del Procurador, alegando en cuanto a esto último que se habían calculado sobre una cuantía base que en absoluto se correspondía con el interés legítimo del recurso de casación.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 20 de enero del corriente año se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador Sr. Ruigómez Muriedas, éste interpuso recurso de reposición contra la referida diligencia de ordenación alegando ser aplicable la nueva LEC. Además el mismo Procurador presentó otro escrito contestando a la impugnación en el sentido de que la cuantía litigiosa había quedado determinada desde un principio sin duda alguna.

SEXTO

Por providencia de 5 de febrero último se acordó no tener por interpuesto el mencionado recurso de reposición, tener por contestada la impugnación y declarar conclusos los autos trayéndolos a la vista para sentencia, al tiempo que se disponía practicar la tasación de costas solicitada durante este incidente por la otra parte recurrida.

SÉPTIMO

Por Providencia de 27 de febrero último se señaló para votación y fallo del incidente el día 16 de marzo siguiente, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Limitada esta sentencia a resolver la impugnación de los derechos del Procurador por indebidos al haberse tasado sobre una cuantía que la parte impugnante cree improcedente, debe ser desestimada por las siguientes razones: primera, porque según reiterada doctrina de esta Sala, las controversias sobre la cuantía litigiosa base de la tasación pertenecen al ámbito de la impugnación de la tasación de costas por excesivas y no por indebidas (SSTS 22-5-02, 10-7-02 y 25-3-03 entre las más recientes); y segunda, porque resulta inaceptable la pretensión de revisar la cuantía litigiosa cuando ésta quedó perfectamente determinada en su día en función de lo señalado precisamente por la propia parte hoy impugnante, que no mantiene una mínima coherencia al proponer alternativas como la de "cero pesetas" o el 10% de la cuantía por la que se siguió el juicio, o como la de atender al bastanteo del poder para pleitos de la parte contraria a modo de dato determinante, olvidando así la clase de juicio por la que se ventiló el asunto, de mayor cuantía de la LEC de 1881 y no ningún otro, o el bastanteo de su propio poder para pleitos.

SEGUNDO

Las costas del presente incidente deben imponerse a la parte impugnante tanto por la desestimación de su impugnación como por lo infundado de sus argumentos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de las entidades BANKINTER S.A., CAJA DE AHORROS y MONTE DE PIEDAD DE SAN SEBASTIAN y BANCO GUIPUZCANO S.A.

  2. Imponer a dicha parte las costas del incidente.

  3. Y estar a lo acordado en la providencia de 5 de febrero último sobre remisión de las actuaciones al Colegio de Abogados antes de resolver la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Francisco Marín Castán.- Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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