Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Julio de 2006

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Resumen


"ACTO ADMINISTRATIVO. IMPUGNACIÓN. RETRIBUCIONES. Se discute si dentro del concepto gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, que son los que legalmente justifican la indemnización, quedan comprendidos los que la Entidad Local ha abonado de hecho al Alcalde. El principio de jerarquía normativa, exige e impone, de una parte, la prevalencia de las previsiones de la Ley 7/85 sobre las del Real Decreto 2568/86. El concepto de indemnización a que se refiere el artículo 75 de la Ley 7/85 es más amplioque el artículo 13 del Real Decreto. También porque mientras la Ley, en su artículo 75, habla con generalidad y sin ninguna limitación de indemnización, el Real Decreto se refiere a indemnizaciones por gastos. La indemnización por estar destinada, a resarcir un daño o perjuicio, este tanto puede venir, por un gasto realizado, cómo por una ganancia dejada de obtener a consecuencia del trabajo o dedicación que impida la obtención de otro ingreso durante el tiempo que tal trabajo o dedicación al cargo sea exigido, como por la ""pérdida"" o dedicación de un tiempo a una actividad cuando se podía haber dedicado a otra actividad particular. Se estima el recurso Contencioso Administrativo. Se hace lugar al recurso de Casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Julio de 2006

RICARDO ENRIQUEZ SANCHOMARIANO BAENA DEL ALCAZARANTONIO MARTI GARCIASANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIACELSA PICO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil seis.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 3977 de 2003, interpuesto por el Procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha diecinueve de junio de dos mil dos, en el recurso contencioso-administrativo número 2.023 de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó Sentencia, el diecinueve de junio de dos mil dos, en el Recurso número 2.023 de 1.999 , en cuya parte dispositiva se establecía: "Que debemos estimar y estimamos en los términos que resultan del Fundamento de Derecho Tercero el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Millán contra resolución del Pleno del Ayuntamiento de Chantada ( Lugo ) de fecha 7 de septiembre de 1999 desestimatoria de recurso potestativo de reposición planteado frente al Acuerdo Plenario de 16 de julio anterior por el que se aprueban retribuciones al Alcalde y el desempeño de sus funciones, por la Delegada de Cultura y Relaciones con las Instituciones y Medios de comunicación, en régimen de dedicación exclusiva así como la correspondiente retribución; sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- En escrito de cuatro de julio de dos mil dos, la Procuradora Doña María de los Angeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Chantada, interesó se tuviera por presentado el recurso de...

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