Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Octubre de 2004

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. En el caso concreto, como alega el Abogado del Estado, no se han acreditado perjuicios posibles que supongan un periculum in mora. Ciertamente podría entenderse que se está alegando que, de no adoptarse la medida cautelar de suspensión, se pondría en riesgo la eficacia de la Sentencia por la dificultad que implicaría la devolución de los pagos adicionales efectuados. Pero para atender esta alegación seria preciso que estuviera claro que existe la apariencia de buen derecho que se alega. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Octubre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. Morales Hernandez-Sanjuan, en nombre y representación de la Federación Española de Empresarios Productores de Leche (PROLEC) se interpuso en 9 de jun...

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