Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Septiembre de 2001

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Resumen


IMPUGNACIÓN DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN. INDEMNIZACIÓN. Si bien procede la indemnización sustitutoria cuando, por las circunstancias de edificación en una actuación urbanística, no fuese posible llevar a cabo la reparcelación material de los terrenos de toda o parte de la misma, superior a un 50% de la superficie afectada. No serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos cuando fuese necesaria y de las compensaciones económicas que procedan los terrenos edificados con arregla al planeamiento. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación que fue desestimado.

Frases clave


procederá también la indemnización sustitutoria cuando, por las circunstancias de edificación en una actuación urbanística, no fuese posible llevar a cabo la reparcelación material de los terrenos de toda o parte de la misma, superior a un 50% de la superficie afectada".De aquí deduce la parte recurrente la disconformidad a Derecho del acto recurrido (y de la sentencia que lo confirma), ya que la superficie construida es muy inferior a ese 50%.

no serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos cuando fuese necesaria y de las compensaciones económicas que procedan: a) Los terrenos edificados con arregla al planeamiento". Aquí el T.R.L.S. no exige porcentaje alguno, sino que establece la regla general ---muy lógica por otra parte--- de que en ningún caso serán objeto de nueva adjudicación los terrenos edificados con arreglo al planeamiento (se entiende, con arreglo al planeamiento que se está ejecutando con la reparcelación), que es lo que aquí ocurre.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Septiembre de 2001

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 2583/96 interpuesto por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la entidad "Vanguard Cataluña S.A.", contra la sentencia dictada en fecha 5 de Diciembre de 1995 y en sus recursos contencioso administrativos acumulados números 818 y 924/92 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre impugnación de Proyecto de Reparcelación, siendo partes recurridas el Ayunt...

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