Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Septiembre de 2001
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
IMPUGNACIÓN DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN. INDEMNIZACIÓN. Si bien procede la indemnización sustitutoria cuando, por las circunstancias de edificación en una actuación urbanística, no fuese posible llevar a cabo la reparcelación material de los terrenos de toda o parte de la misma, superior a un 50% de la superficie afectada. No serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos cuando fuese necesaria y de las compensaciones económicas que procedan los terrenos edificados con arregla al planeamiento. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación que fue desestimado.
Frases clave
“ procederá también la indemnización sustitutoria cuando, por las circunstancias de edificación en una actuación urbanística, no fuese posible llevar a cabo la reparcelación material de los terrenos de toda o parte de la misma, superior a un 50% de la superficie afectada".De aquí deduce la parte recurrente la disconformidad a Derecho del acto recurrido (y de la sentencia que lo confirma), ya que la superficie construida es muy inferior a ese 50%. ”
“ no serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos cuando fuese necesaria y de las compensaciones económicas que procedan: a) Los terrenos edificados con arregla al planeamiento". Aquí el T.R.L.S. no exige porcentaje alguno, sino que establece la regla general ---muy lógica por otra parte--- de que en ningún caso serán objeto de nueva adjudicación los terrenos edificados con arreglo al planeamiento (se entiende, con arreglo al planeamiento que se está ejecutando con la reparcelación), que es lo que aquí ocurre. ”
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Septiembre de 2001
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil uno. Visto el recurso de casación nº 2583/96 interpuesto por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la entidad "Vanguard Cataluña S.A.", contra la sentencia dictada en fecha 5 de Diciembre de 1995 y en sus recursos contencioso administrativos acumulados números 818 y 924/92 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre impugnación de Proyecto de Reparcelación, siendo partes recurridas el Ayunt...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Nueve kilómetros de esfuerzo y de ilusión | Escojoves reivindica el valor de les Escodines en un vídeo | la hora de educar a los mercados | Los disidentes cubanos Omar Ruiz y Pablo Pacheco llegan hoy a Málaga | antiques: what's it worth? | Rugby Union: Strife Starts for Fortey | Your Money: Trolley Good News for All | Canavan: How I Beat Asthma ; Star Urges Kids to Fight Illness