Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Mayo de 2004
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Resumen
IMPUGNACIÓN DE ACUERDO QUE MODIFICA CONVENIO COLECTIVO. Analizados los acuerdos de la Comisión de Interpretación, Aplicación y Desarrollo Normativo del Convenio en función de las competencias que ésta tiene atribuidas y de las distintas previsiones del Convenio, se llega a la conclusión de que en su mayor parte comportan auténticas modificaciones del contenido del Convenio. Los acuerdos invaden frontal y gravemente la esfera de actuación ordinaria del órgano natural de representación legal de los trabajadores que son los Comités de Empresa. No se trata de ningún acuerdo de interpretación o adaptación, sino una autentica modificación, que como tal anuló acertadamente la sentencia recurrida. En primera instancia se estima la demanda. Se desestiman los recursos de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Mayo de 2004
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. BENIGNO VARELA AUTRAND. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JOAQUIN SAMPER JUAND. MANUEL IGLESIAS CABERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil cuatro. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de los recursos de casación interpuestos en nombre de Hidroeléctrica del Cantábrico y de UGT, Unión Regional de Asturias, contra Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el procedimiento nº 13/02 promovido por CC.OO. y Corriente Sindical de Izquierdas contra Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Hidrocantabrico Generación S.A.U., e Hidrocantabrico Distribución Eléctrica, S.A.U. sobre impugnación de convenio.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la representación de CC.OO. y Corriente Sindical de Izquierdas, se interpuso demanda de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. SEGUNDO.- Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO.- Con fecha 20 de noviembre de 2002, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que, dando valor de demanda al escrito que inicia estas ...Ver el contenido completo de este documento
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