Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Abril de 2005
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Resumen
"IMPUGNACIÓN. LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Se impugna liquidación. La sentencia infringe el artículo 15.8 de la Ley 61/78, en cuanto declara sujetos al Impuesto sobre Sociedades incrementos de patrimonio procedentes de la enajenación de activos materiales invertidos en la adquisición de otros activos empresariales, por considerar que no se han satisfecho determinados requisitos exigidos por el artículo 148.2 del Reglamento del Impuesto de Sociedades y no previstos en la Ley; así como la jurisprudencia dictada en esta cuestión. En primera instancia se rechazó la demanda. Se estima casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Abril de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil cinco. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo el presente recurso de casación nº 314/2000, interpuesto por la Sociedad Mercantil "Alquería Dolores, S.L." (Aldo), representada por la Procuradora Dª María Dolores Maroto Gómez y dirigida por Letrado, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de Noviembre de 1999, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el número 785/1996, sobre Impuesto sobre Sociedades. Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la entidad "Alquería Dolores, S.L." se interpuso recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC en lo sucesivo), de fecha 29 de Mayo de 1996, por la que se estimaba parcialmente el recurso de alzada, promovido a su instancia, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29 de Abril de 1994, confirmatoria de la liquidación practicada por la Inspección de Tributos, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1988, derivada de acta de disconformidad, formalizando demanda, en la que suplicó sentencia por la que se anule la liquidación impugnada. En fecha 24 de Noviembre de 1999, la Sala de instancia dictó sentencia, cuya parte dispos...Ver el contenido completo de este documento
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