Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Mayo de 2005
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Resumen
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Se impugna liquidación provisional. El Tribunal de instancia que contempla ya la resolución del contrato de compraventa de las acciones, cuyo incremento patrimonial había sido el objeto de la liquidación controvertida, apunta como solución que la empresa demandante instase la devolución de ingresos indebidos. Pero, con independencia de que fuera o no aplicable las previsiones del RD 1163/1990, las restricciones derivadas de la condición revisora de esta jurisdicción a que alude la sentencia no puede suponer la exclusión de una aplicación al caso concreto. En primera instancia se rechazó la demanda. Se estima casación.
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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Mayo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil cinco. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 593/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de "Financiera y Minera, S.A.", contra la sentencia, de fecha 30 de noviembre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 3442/96, en el que se impugnaba resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 29 de mayo de 1996, desestimatoria de la reclamación núm. 1484/93, formulada contra el acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de 21 de octubre de 1993, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada como consecuencia del acta núm. 95 de la Inspección de Tributos, por el concepto de Impuesto de Sociedades (IS, en adelante), correspondiente al ejercicio de 1991. Ha sido parte recurrida la Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Martín Echagüe.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo núm. 3442/96 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se dictó sentencia, con fecha 30 de noviembre de 1999, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DESESTIMAMOS EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-AD...Ver el contenido completo de este documento
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