Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Septiembre de 2001

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Resumen


IMPUGNACIÓN DE EJECUCIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTOS ESPECIALES. Si no podía procederse a la ejecución de la sanción impuesta hasta tanto, impugnada la liquidación y solicitada la suspensión de la en ella contenida, pudiera resolver sobre la misma la Sala Jurisdiccional ante la que el recurso hubiera sido planteado, es claro que no podía declararse la ejecutividad de la sanción. Estimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación que fue desestimado.

Frases clave


Si, pues, no podía procederse a la ejecución de la sanción impuesta hasta tanto, impugnada la liquidación y solicitada la suspensión de la en ella contenida, pudiera resolver sobre la misma la Sala Jurisdiccional ante la que el recurso hubiera sido planteado, es claro que, mientras tanto, no podía declararse la ejecutividad de la sanción.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Septiembre de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil uno.

Visto el presente recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia dictada, con fecha 14 de abril de 2000, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la sede de Sevilla, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 2242/1997 promovido por la entidad CONDE DE LA CORTINA S.A. contra la resolución de 27 de mayo de 1997 del Tribunal Económico Administrativo (TEAR) de Andalucía por la que se había desestimado la reclamación de tal naturaleza número 3027/1995 deducida contra la liquidación de intereses de demora practicada, por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria en Córdoba, por el tiempo que estuvo suspendida la ejecución de la liquidación girada derivada del Acta de Inspección levantada por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales; recurso casacional en el que ha comparecido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la indicada fecha de 14 de abril de 2000, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la sede de Sevilla dictó sentencia, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 2242/1997, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que, estimando el recurso formulado por la Compañía "CONDE DE LA CORTINA, S.A.", contra la Resolución que se dice en el Antecedent...

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