Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Julio de 2005
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Resumen
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN. INADMISIÓN. COMPETENCIA. Se impugna resolución que deniega apertura de farmacia. Se aceptan los requisitos exigidos para la apertura de farmacias de modo flexible, entendiendo que, en caso de duda consistente acerca de su concurrencia, es menester inclinarse a favor de la procedencia de la autorización solicitada, con el único límite de que el expresado principio, al igual que el de favor libertatis. Circunstancias que no concurren en este caso en el que la Sala de instancia aprecia, con claridad, la falta de concurrencia del núcleo de población diferenciado, como ya había hecho en un proceso anterior. En primera instancia se rechazó la demanda. Se desestima apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Julio de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cinco. Visto por esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Marín Pérez en nombre y representación de D. Octavio, contra la sentencia de 14 de abril de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso administrativo 2449/96, en el que se impugnaba la Orden de 9 de septiembre de 1996 de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias que desestima el recurso ordinario contra resolución de 15 de enero de 1996 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas, por la que se deniega la solicitud de autorización para la apertura de oficina de farmacia en el núcleo denominado "Rojas-Becerril" de Gáldar, formulada al amparo del art. 3.1.b) del Real Decreto 909/78. Ha sido parte recurrida el Gobierno de Canarias representado por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La sentencia de fecha 14 de abril de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ...Ver el contenido completo de este documento
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