Sentencia nº 145/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Febrero de 1998

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Resumen


"IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS. Del art. 428 LEC se deduce con perfecta claridad que el condenado en costas no debe soportar el pago de actuaciones judiciales inútiles o superfluas. En esta circunstancia se halla con evidencia cegadora las del Letrado y Procurador de Repsol Butano, S.A. pues ningún interés tenía para ella el recurso de casación interpuesto por la Sra. NN; había sido condenada por la sentencia recurrida (la nombrada sociedad), y tal recurso se dirigía sólo y exclusivamente contra el pronunciamiento absolutorio del otro codemandado. Por tanto, la resolución del recurso en nada afectaba ni podía afectar a Repsol Butano, S.A., por lo que la exigencia de que la recurrente pague las costas que le ha causado una intervención en el recurso no necesaria debe rechazarse plenamente. Se estima la impugnación. "

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Extracto


Sentencia nº 145/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Febrero de 1998

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magist...

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