Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Septiembre de 2003
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Resumen
IMPUGNACIÓN DE DECRETO FORAL. QUEJA. Lo que caracteriza a la recurribilidad de las sentencias no es tanto la naturaleza estatal o autonómica de las normas aplicadas en el proceso sino, en relación con la fundamentación jurídica de la sentencia, el carácter estatal de las normas en que el recurrente pretende basar su recurso. En primera instancia se estima contencioso administrativo. No se admite casación. Se estima queja.
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Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Septiembre de 2003
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel de Dorromochea Aramburu, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 30 de julio de 2002, confirmado en reposición por otro de 10 de octubre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por el que se acuerda tener por no preparado recurso de casación contra la Senten...Ver el contenido completo de este documento
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